REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE: Nº 6462-S2.-

SOLICITANTE: Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 04 de noviembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Prof. HUMBER MAROA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y de Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de once (11), seis (06) y tres (03), años de edad respectivamente, ciudadanos IRALI AUXILIADORA HENRIQUEZ ALENCAR y JOSE ALEXANDER SOLORZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.092 y V-11.235.682, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de las niñas antes mencionadas:

PRIMERO: El señor SOLORZANO GONZALEZ JOSE ALEXANDER, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs.), quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria solicitada ante el tribunal. En relación a la cesta ticket, serán entregados en su totalidad hasta que el prenombrado ciudadano viva en la casa con sus hijas, luego al mudarse a una residencia solo entregara la mitad de los tickets.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, los padres se comprometen en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs.), para cubrir en partes iguales lo concerniente a ropa, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo ameriten sus hijas.

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se compromete en cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas, cuando así lo ameriten sus hijas un aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.)

CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000.00 Bs.), para la compra de uniforme y útiles escolares o cuando así lo ameriten sus hijas.

QUINTO: La señora HENRIQUEZ ALENCAR IRALI AUXILIADORA, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen la manutención de sus hijas sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEXTO: La señora HENRIQUEZ ALENCAR IRALI AUXILIADORA, se compromete en garantizar que los aportes realizados por el señor SOLORZANO GONZALEZ JOSE ALEXANDER, por concepto Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por sus hijas.

SEPTIMO: Los ciudadanos HENRIQUEZ ALENCAR IRALI AUXILIADORA y SOLORZANO GONZALEZ JOSE ALEXANDER, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son tres niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor adscrito a la Defensoria “SHAMANI”, el Prof. HUMBER MAROA, suscrito por los ciudadanos IRALI AUXILIADORA HENRIQUEZ ALENCAR y JOSE ALEXANDER SOLORZANO GONZALEZ, antes identificados. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.








EXP. 6.462-S2
MJC/YEA/IRIS