REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5809-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de noviembre de 2010.-

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.347, de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALFONSO NARANJO PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-109.920.614, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad.

Admitida la demanda en fecha 15 de diciembre de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha doce (12) de noviembre de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS y LUIS ALFONSO NARANJO PERALES, antes identificados, la primera de manera espontánea y el segundo previa notificación, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Jueza, en relación a la deuda mantenida por el compareciente por concepto de cestas tickets, en beneficio del precitado niño. En dicho acto el prenombrado ciudadano, tomó la palabra y manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, me comprometo a cancelar lo adeudado por concepto de cesta tickets a partir desde la fecha de la sentencia hasta la presente fecha, antes del último de este mes del presente año y en segundo lugar, me comprometo a consignar por ante este Tribunal la cantidad correspondiente por cesta tickets de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) a fin de que la madre de mi hijo lo retire por este Despacho. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo, ciudadano LUIS ALFONSO NARANJO PERALES. Es todo.” Terminado, se leyó y conformes firman:
-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño SEBASTIAN XAVIER NARANJO CIFUENTES, ciudadanos ISIS JHESELLINE CIFUENTES BARRIOS y LUIS ALFONSO NARANJO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.689.347 y V-10.920.614, respectivamente.. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.









MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 5809-S2