REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.247-S2.-
SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de Noviembre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30/07/2010, por la ciudadana DELVIA EDELMIRA DIAZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.488, actuando en beneficio de su hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, así como de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.213.
En fecha 04/08/2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, ya identificado; siendo debidamente citado en fecha 29/10/2010.
En fecha 03/11/2010, comparece previa citación el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, antes identificado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez; una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal se constató la asistencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y DELVIA EDELMIRA DIAZ VILLANUEVA; en tal sentido, una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, supra identificado, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco las siguientes cantidades por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos: 1.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Escolar. 3.- Y una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño. Asimismo, quiero dejar constancia que dichas cantidades las entregaré personalmente mediante recibo a la progenitora de mis hijos. Es todo.”
Escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana DELVIA EDELMIRA DIAZ VILLANUEVA, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el progenitor de mis hijos. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los JOSE GREGORIO SANCHEZ y DELVIA EDELMIRA DIAZ VILLANUEVA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.247-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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