REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.474-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de noviembre del año 2.010


- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, ciudadanos ELSA MARINA GARCIA GOMEZ e YENCY JOAN AGUILAR LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.195.030 y V-14.714.291, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de las niñas antes mencionadas:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano YENCY JOAN AGUILAR LUGO, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), mensuales. SEGUNDO: Una cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500.00 BS.), anuales como Bono Escolar. TERCERO: Otra cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000.00 BS.), anuales como Bono Navideño, y también se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. CUARTO: Por medio de la presente el ciudadano YENCY JOAN AGUILAR LUGO, autoriza para que le sean descontadas, directamente de nomina, solo las cuotas mensuales de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.). Seguidamente la ciudadana ELSA MARINA GARCIA GOMEZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijas.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos ELSA MARINA GARCIA GOMEZ e YENCY JOAN AGUILAR LUGO, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Venezuela, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias e igualmente al órgano empleador del obligado, a objeto de que e realice el descuento pertinente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. Nº 6.474-S2
MJC/YEA/IRIS