REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º Y 151º

Vista la anterior Acta, levantada en fecha 04 del mes y año en curso, mediante la cual se dejó constancia de la configuración del acto conciliatorio entre los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ GUARUYA y ADDARIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.303.861 y V-13.964.691, partes en la presente causa; en consecuencia esta Servidora Judicial, en atención a lo solicitado y a los fines de garantizar los derechos e interés Superior de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las acta de nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales constan en autos de la presente causa.

2.- Que el domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que admitida la demanda, en fecha 04 de octubre del año en curso, se ordenó librar citación al demandado, quien compareció al acto conciliatorio con la accionante en fecha 04 del mes y año en curso, y una vez configurado el mismo, no llegaron a acuerdo alguno en beneficio de sus hijas.

4.- Que existen dos acuerdos anteriores entre las partes por ante este Tribunal, el primero en la causa N° 4117, de homologación de Obligación de manutención, mediante sentencia Interlocutoria de fecha 25/04/2007, y el segundo en la causa N° 5460-S2, mediante sentencia Interlocutoria de fecha 15/06/2009, previa demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención,

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ GUARUYA, antes identificado, quien depende laboralmente de la Gobernación del Estado Amazonas, por el monto siguiente: CIENTO CUARENTA (140,00) BOLÍVARES MENSUALES a razón de SETENTA (70,00) BOLÍVARES QUINCENALES por concepto de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar derechos e interés superior de las niñas beneficiarias; en tal sentido, se acuerda oficiar al órgano empleador, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, así como solicitarles remitan a este Despacho una relación detallada del monto exacto del salario y demás bonos especiales devengados por el accionado; De igual manera se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Guayana, a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.


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ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



ABG. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



ABG. YORS E. ACUÑA.







EXP. Nº 6354-S2
MJC/YEA/Juan C.