REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito que antecede de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos RAFAEL URBINA V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.134, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.715, parte actora en el presente juicio y el ciudadano ELIO ISIDRO LOPEZ BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.636, en su carácter de Presidente de la Empresa “INVERSIONES DALOP C.A.”, asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.500, parte demandada, mediante el cual convienen de la siguiente manera: “Las partes hemos convenido la forma de pago de la siguiente forma: un Primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán pagados con los cheques N° 71918751 que estará a nombre de JOSE RAFAEL GONZALEZ, por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) y otro cheque N° 71918890 que estará a nombre de RAFAEL URBINA, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) ambos cheques de la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105, en el Banco Caroní. Un segundo pago por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) que serán igualmente divididos en dos cheques uno N° 71918929 a nombre de JOSE RAFAEL GONZALEZ, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) y otro cheque N° 71919043 a nombre de RAFAEL URBINA por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), ambos cheques de la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105, en el Banco Caroní. …(omissis)…para que se haga necesariamente efectivo el presente pago aquí convenido es Levantar medida preventiva de embargo sobre el Contrato de Obra que practica dicha empresa a la Gobernación del Estado Amazonas, N° de Contrato GEA-CC-04-2010, que son las construcciones de las Gradas en la Cancha de Futbol de la Fundación del Niño Seccional Amazonas, en la Urbanización Simón Bolívar, dicho Contrato Reposa en la Secretaria de Infraestructura de Equipamiento Físico, ubicado en el segundo piso de la Gobernación del Estado Amazonas sede Nueva, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y cuyo titular es la Empresa “INVERSIONES DALOP C.A.” así como la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105, aperturada en el Banco Caroní…(omissis)… pero que se hagan sobre las siguientes medidas, acordamos el levantamiento de la medida del Contrato de Obra N° GEA-CC-04-2010 para que inicie sus labores. Pero en cuanto a las medidas que pesa sobre la cuenta corriente N° 0128-0027-47-2702897105 en el Banco Caroní, levantar la medida pero se deberá congelar un primer monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para garantizar el primer pago una vez que se deposite la primera evaluación quedando libre solo el restante de esa primera evaluación. Congelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) en el Segundo depósito hecho por la Gobernación en donde se ordene a la entidad Bancaria congelar esta cantidad para que se haga efectivo el pago. Así mismo, establecerle a la entidad bancaria que solo podrán descontar estos montos a través de los cheques antes descritos…”, y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, PRIMERO: se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, previa la habilitación del tiempo necesario. SEGUNDO: En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo sobre el contrato de obra N° GEA-CC-04-2010, que realiza la empresa “INVERSIONES DALOP C.A, a la Gobernación del estado Amazonas. TERCERO: Se suspende la medida preventiva de embargo sobre la Cuenta Corriente N° 0128-0027-47-2702897105, del Banco Caroní, cuyo titular es la Empresa “INVERSIONES DALOP C.A., y se le informa sobre la retención de la cantidad acordada. Se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas informándole lo conducente y que remitan a la brevedad posible en el estado en que se encuentre el despacho de comisión enviado para tal fin, asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Administración de la Gobernación del estado Amazonas, participándole lo conducente en relación al convenimiento supra señalado. En tal sentido, se le oficie para el levantamiento de la medida preventiva de embargo señalada. Ofíciese a la entidad Bancaria BANCO CARONÍ, Agencia Puerto Ayacucho, con el objeto de informarle sobre el convenimiento efectuado por las partes y la respectiva homologación. Líbrese los oficios. Cúmplase. Así se decide.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón La Secretaria,

Abog. Zaida Mendoza

Exp. N° 2010-6869
Delia