REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.063, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho Gabriela Tibisay Tabares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.689, mediante el cual solicita la perención de la instancia, este Tribunal a los fines de proveer observa que, el criterio de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, ha sido el de afirmar que son treinta (30) días continuos para que opere la perención (Decisión de la Corte), siendo que en la presente causa los treinta días continuos se cumplieron el día 05 de agosto de 2010, durante dicho lapso no consta en autos la realización de actos del actor dirigidos a impulsar el proceso por lo que, teniendo en cuenta el contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para dicha fecha operó de pleno derecho la perención de la instancia.
En consecuencia, cuando el Tribunal providenció respecto a la diligencia planteada en fecha 05 de octubre de 2010, por la parte actora, ya la perención se había consumado, a pesar de no haber sido declarada expresamente, pues la misma ley determina que ella opera de pleno derecho.
Así las cosas, es claro que el auto en el cual se acordó librar nueva boleta de citación está afectado de nulidad, ya que por virtud de la perención, la causa se encontraba perimida de pleno derecho (valga la redundancia), en consecuencia es forzoso para quien aquí se pronuncia declarar perimida la instancia desde el 05 de agosto de 2010 por la omisión del demandante de ejecutar los actos tendientes al logro de la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° y 269 ejusdemen, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia del día 06 de Julio de 2004 y con el criterio de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, decisión de fecha 16 de octubre de 2009, caso Josefa Gregoria Pérez/Silverio Antonio Pérez.
En consecuencia, se revoca el auto de fecha 11 de octubre de 2010, por considerar que el mismo está afectado de nulidad absoluta de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ya que la perención opera de pleno derecho por disposición expresa de la ley, conforme quedó asentado en las líneas del presente fallo. Se ordena efectuar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de julio de 2010 hasta el 05 de octubre de 2010 ambas fechas inclusive. Así se decide.
La Juez,


Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria Acc.,

Mercedes Hernández Tovar



Exp. N° 2010-6845
Delia