REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003135
ASUNTO : XP01-R-2010-000069


Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la abogada Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, actuando en el presente asunto como defensora del ciudadano José Gregorio Álvarez Cadenas, titular de la cédula de identidad N° 17.106.327, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje Agravado, previstos y sancionados en los artículos 215 y 223, respectivamente, del Código Penal, así como por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 11, del referido Código Penal, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 22 de Octubre de 2010, la cual fundamentó en fecha 25 de Octubre de 2010, en la que acordó:

“PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.327,natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 20-08-1985, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, residenciado en el barrio Cataniapo, casa de color rosado en esta Ciudad, por los delito de resistencia a la autoridad , previsto y sancionado en el articulo 215 y ultraje agravado previsto sancionado en el articulo 223 del Código Penal y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 77 numeral 11 de las agravantes. Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la privación Judicial de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.327,natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 20-08-1985, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, residenciado en el barrio Cataniapo, casa de color rosado en esta Ciudad. Por los delitos de resistencia a la autoridad , previsto y sancionado en el articulo 215 y ultraje agravado previsto sancionado en el articulo 223 del Código Penal y el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 77 numeral 11 de las agravantes. Líbrese boleta de excarcelación (sic)…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente pose legitimación para recurrir en Alzada, en virtud a su condición de Defensora Pública y defensora del imputado de autos.

Asimismo, el día 28 de Octubre de 2010, la recurrente antes mencionada, consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo tres (03) días de despacho, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 53 del presente asunto, por lo que considera esta alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro del lapso legal.

Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el contenido del numeral 4°, ejusdem, en virtud a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, interpuesta en contra del imputado de autos.


En este sentido, el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 Ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que:

“... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...”

Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por la abogada Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, y actuando en el presente asunto como defensora del ciudadano José Gregorio Álvarez Cadenas, titular de la cédula de identidad N° 17.106.327, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje Agravado, previstos y sancionados en los artículos 215 y 223, respectivamente, del Código Penal, así como por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 11, del referido Código Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, actuando en el presente asunto como defensora del ciudadano José Gregorio Álvarez Cadenas, titular de la cédula de identidad N° 17.106.327, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje Agravado, previstos y sancionados en los artículos 215 y 223, respectivamente, del Código Penal, así como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 11, del referido Código, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.

La Juez

Marilyn de Jesús Colmenares.
El Juez

Jaime de Jesús Velásquez

La Secretaria,

Mirla Teresa Castro Parra.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Mirla Teresa Castro Parra.