REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Juez Ponente: Jaime de Jesús Velásquez.-
Exp N°: 000989

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.505.432 y V-19.055.858, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERNANDO SOLANO y GLADIS QUIÑONES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.564.808 y V-12.628.763, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.805 y 103.191, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.334.298, y HING FONG, británico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80. 411.934.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: MARIA AIDA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.675, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 137.502.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
Capitulo I
Síntesis de la Controversia en Alzada

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, asistidas por los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO y GLADIS QUIÑONES, contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el N° 2000-5245, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la acción de juicio de Incumplimiento de Contrato de Venta instaurado por el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ, en contra del ciudadano HING FONG.
En fecha 31 de Mayo de 2010, la abogada GLADYS QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.763, apoderada judicial de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, apela de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual se declara improcedente la demanda de tercería interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2010; en fecha 07 de Junio de 2010 el A quo oye dicha apelación, y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 06 de Julio de 2010, designándose en esa misma oportunidad como Ponente al Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Capitulo II
Alegatos de la Parte Apelante

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2010, el cual corre inserto en los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, acuden con la finalidad de hacer del conocimiento de esta Corte, lo siguiente:

“…En fecha 24 de Mayo de 2010, fue recibida en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito (sic) y Bancario de esta Circunscripción Judicial el libelo de demanda de tercería interpuesto en nombre de nuestras representadas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, el cual fue declarado improcedente por dicho Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2010. …(omissis)…
Ahora bien, en fecha 01 de Junio de 2000, el ciudadano JOSE (sic) ARISTOBULO SANZ PEREZ (sic), intentó demanda contra el ciudadano HING FONG, de nacionalidad británica, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.934, por cumplimiento del contrato de venta de inmueble, fundamentando dicha acción en un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 03 de Diciembre de 1998, anotado bajo el N° 89, tomo 49 de los libros llevados por esa notaria en ese año, documento no idóneo para transmitir la propiedad, por cuanto no tiene efectos erga omnes y en consecuencia ser vicios que defraudan la propiedad y que van en contra de los principios de la función registral.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se ordenó la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2003. Es en esta oportunidad que la apoderada de nuestras representadas tuvo conocimiento de todo lo actuado en perjuicio del bien inmueble propiedad de nuestras mandantes.
Anexamos al presente escrito copia del acta de fecha 03 de Febrero de 2010, que cursa en el expediente principal signado con el número 5245, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual consta la actuación realizada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por comisión que le hiciera el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2003, en la cual se lee textualmente:
“En el día de hoy, tres de Febrero de dos mil diez, siendo las 08:45 a.m., se traslado y constituyó el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en un inmueble ubicado en la Avenida Perimetral, cerca de la escuela Rómulo Betancourt, en esta ciudad de Puerto Ayacucho…omissis. Encontrándose presente la parte ejecutante, ciudadano JOSE (sic) ARISTOBULO SANZ PEREZ (sic), su apoderada judicial abogada MARIA (sic) AIDA RODRIGUEZ (sic), titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.675, inscrita en el Impreabogado (sic)137.502,…omissis. Constituido el Tribunal en el mencionado lugar, fue notificado (a) de la misión del Juzgado la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.237, en su carácter de arrendataria del inmueble”. No estuvo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de representantes, quien era la persona que tenía la obligación de entregar el bien objeto de la medida a ser ejecutada.-
…(omissis)…

“Acto seguido, el Tribunal ejecutor homologó el acuerdo entre la Arrendataria ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, identificada en el acta de fecha 03-02-2010, sin estar asistida de abogado, aunado a esto sin la cualidad expresa para ello, y por otra parte el ejecutante representado por abogado, acuerdo éste que versó sobre “la aceptación de la arrendataria del pago a partir de marzo de 2010 hasta el vencimiento del contrato …(omissis)…”. Obsérvese ciudadanos Magistrados, que el acuerdo es entre el Ejecutante y la arrendataria.

Este es el contenido del acuerdo homologado por el Tribunal, tal como consta en acta de fecha 03-02-2010, evidenciándose que en ningún momento se refiere a la “Entrega Forzosa del Inmueble”, de parte del demandado.-

La “Entrega Forzada”, contenida en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, establece: “si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario…”, se requiere que ésta ordene al ejecutado dar la cosa, no a un tercero, que se encuentra en posesión del inmueble. Esta figura de la entrega, es distinta al embargo ejecutivo pues no persigue el remate del bien. Esta “entrega forzosa”, solo funciona con bienes que se encuentran en posesión del ejecutado. Cuando se pretende que el bien se entregue libre de personas y cosas, este elemento sólo funciona contra el ejecutado; no puede afectar a quienes no han sido partes, así sean poseedores precarios del bien…(omissis).


Capitulo III
De la Decisión Recurrida

Por otra parte, en fecha 27 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó decisión en relación a la demanda de tercería interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2010, por los abogados en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, tal y como se evidencia en los folios treinta y dos (32) al folio treinta y cinco (35); a tal efecto dicho Tribunal, señala algunas consideraciones previas para decidir:




“…se tiene que en nuestro ordenamiento jurídico, la tercería se encuentra regulada en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en ella se distinguen dos (2) clases: La principal y la adhesiva.
La característica común de estas distintas formas de intervención, se encuentra en que mediante ella, el tercero se hace presente, ya voluntariamente o bien por requerimiento de alguna de las partes, en un proceso ya iniciado, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso.
A la luz de la definición y caracteres de la figura ó instituto de tercería, es claro distinguir que es necesario que exista un proceso judicial en marcha, en el cual el tercero pretende hacer presencia.”



Continúa exponiendo la recurrida, que en fecha 03 de Febrero de 2010, fue comisionado el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para ejecutar la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2003 y confirmada en fecha 19 de Octubre de 2005, por esta Corte de Apelaciones, la cual tenía por objeto hacer entrega al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ, del inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Guaicaipuro I, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el cual se encontraba siendo ocupado por la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.237, en su condición de arrendataria, quien aceptó los términos de la ejecución de la sentencia, conviniendo y quedando clara en la determinación del nuevo propietario del inmueble.


Asimismo, consideró el Tribunal de Primera Instancia, que la finalidad del acto se alcanzó, pues la sentencia fue ejecutada y el inmueble puesto en posesión del ejecutante (JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ), quien lo ostenta mediante la precariedad de la inquilina arrendataria, previo convenimiento de las partes.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Primera Instancias consideró conveniente declarar improcedente la demanda de tercería incoada por los abogados en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, ya que a su juicio el proceso seguido en la causa principal se encuentra concluido y sobre la base de la decisión definitiva y ejecutada con carácter de cosa juzgada.







Capitulo IV
Motivaciones Para Decidir


De la revisión de los autos insertos en el presente expediente, esta Alzada determina que el thema decidendum en el presente caso, lo constituye la apelación interpuesta por los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por medio de la cual se declara improcedente la demanda de tercería interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2010, por las referidas ciudadanas, en el juicio de Incumplimiento de Contrato de Venta.

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento alguno, es necesario que este Tribunal Superior proceda a realizar ciertas consideraciones previas. De conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil:


La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y a la controversia se sustanciara y sentenciara según su naturaleza y cuantía.


Debe señalarse que un requisito necesario para que la ejecución de la sentencia dictada sea suspendida, es que el tercero interesado se valga de un documento público auténtico, que tenga fuerza ejecutiva y que compruebe de manera fehaciente el derecho que reclama, el cual le dará legitimación suficiente para intervenir en causas pendientes entre otras personas, ya sea para excluir la pretensión del demandante, o para invocar un derecho preferente, y demostrar el dominio sobre los bienes objeto del proceso; o bien para concurrir con él en el derecho alegado, fundándose en el mismo título. De igual manera, la doctrina establece que la tercería deberá ser propuesta antes de que la sentencia sea ejecutada, es decir, antes de que se haya cumplido lo ordenado en la sentencia.


En este sentido, el autor patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo III, a las páginas 181 a 182, se expresa así:


“…2. Tercerías en estado de ejecución. El artículo 376 no señala un momento preclusivo de la tercería en la fase de ejecutoriedad de la sentencia pasada a la autoridad de cosa juzgada, pero no depende la preclusión del momento en el cual se hace irrecurrible o es puesto en estado de ejecución el fallo. Puede observarse que la parte inicial de la norma dice: si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia…, siendo el cumplimiento del fallo la extinción del proceso (en su fase ejecutiva) por cumplimiento de la condena, lo que determina la inadmisibilidad de la tercería, por no existir ya juicio alguno en el cual irrumpir el tercero interviniente”.

Asimismo, establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 376:

Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.


Ahora bien, previa revisión del expediente, observa esta Alzada que para el momento en que fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por parte del Tribunal comisionado, se encontraba en posesión del inmueble objeto del procedimiento principal, la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, quien por tener carácter de arrendadora, gozaba del derecho de poseerlo hasta el mes de Mayo del presente año, fecha en que culminaba el contrato de arrendamiento suscrito por la mencionada ciudadana y el demandado en la causa principal, ciudadano HING FONG, británico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.411.934. Asimismo, según se evidencia en el acta de fecha 03 de Febrero de 2010, suscrita por el Tribunal de Ejecución de los Municipios Atures y Autana, inserta en los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), la arrendataria LESBY ASTRID HURTADO SILVA, aceptó la determinación del nuevo propietario del inmueble (JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ) y acordó cancelar al mismo los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año en curso y convinieron que la entrega del inmueble se efectuaría una vez culminado el contrato de arrendamiento existente. En la mencionada acta se dejó constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, tres de Febrero de dos mil diez, siendo las 08:45 a.m., se traslado y constituyó el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en un inmueble ubicado en la Avenida Perimetral, cerca de la escuela Rómulo Betancourt, en esta ciudad de Puerto Ayacucho…omissis. Encontrándose presente la parte ejecutante, ciudadano JOSE (sic) ARISTOBULO SANZ PEREZ (sic), su apoderada judicial abogada MARIA (sic) AIDA RODRIGUEZ (sic),…omissis. Constituido el Tribunal en el mencionado lugar, fue notificado (a) de la misión del Juzgado la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.237, en su carácter de arrendataria del inmueble.
…(omissis)…

…En este estado toma la palabra la notificada y expone: “no me opongo a cancelarle al señor, hasta el vencimiento del contrato, a partir de Marzo. Así mismo le informo al Tribunal que una vez que las partes en conflicto se pongan de acuerdo tendré una reunión con el señor Sanz”. Es todo. en (sic)este estado toma la palabra la arte ejecutante a través de su Apoderada Judicial: “oída la exposición de la notificada, aceptamos el pago a partir del mes de marzo del año 2010 y respetaremos el lapso hasta el mes de Mayo de 2010 a los efectos de que sea entregado el inmueble…(omissis)…


En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior observa que los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO interponen la tercería en fecha 24 de Mayo de 2010, cuando se le había dado cumplimiento cabal a la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, es decir, el demandante (JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ, en el juicio principal de incumplimiento del Contrato de Venta de Inmueble), había quedado determinado en fecha 03 de Febrero de 2010, como nuevo propietario del inmueble, siendo reconocido como tal por la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.237, quien para el momento de la ejecución de la sentencia ocupaba el inmueble en su carácter de arrendataria, aceptando el demandante de la causa principal, respetar el lapso de vencimiento del contrato de arrendamiento, tal y como se evidencia del acta de fecha 03 de Febrero de 2010, suscrita por el Tribunal de Ejecución de los Municipios Atures y Autana, no existiendo en dicho momento ya juicio alguno en el cual pudiera interponerse la demanda de tercería.


Ahora bien, aunque la parte demandante en el procedimiento de tercería, hizo oposición a la entrega del bien en la oportunidad de ejecutarse la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2010; se constata que efectivamente fue en fecha 24 de Mayo de 2010 cuando se interpuso la demanda de tercería por parte de los abogados HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO, encontrándose fuera de los supuestos preseptuados en el Código de Procedimiento Civil, donde se establece que los terceros sólo pueden intervenir en un proceso habido entre otras personas, dentro del marco de lo contemplado en el artículo 370 ejusdem y la oportunidad para su intervención concluye con la consumación de la ejecución de la sentencia, no pudiendo iniciarse la intervención luego de finalizada la ejecución.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior declara SIN LUGAR la presente apelación, por no encontrarse presente los supuestos de hechos previstos en las disposiciones legales antes citadas, razón por la cual la apelación interpuesta no puede prosperar. Así se declara.

Capitulo V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y GLADIS QUIÑONES, apoderados de las ciudadanas ALBANY PILAR TOVAR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.432 y MARY LADY TOVAR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.055.858, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el N° 2000-5245, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la acción de juicio de Incumplimiento de Contrato de Venta instaurado por el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO SANZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.334.298, en contra del ciudadano HING FONG, británico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.411.934. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27 de Mayo de 2010.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


JAIBER ALBERTO NUÑEZ.
La Juez,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES. El Juez Ponente,


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
El Secretario

JHORNAN HURTADO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


JHORNAN HURTADO.
Exp. N°. 000989.-
JAN/MDJC/JDJVM/JH/mgsr.-