REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 03 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Identificación de las partes:
Parte Actora: Martín Cortez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.474.
Representantes Judiciales del Actor: Antonio Reyes Sánchez, Edgar Rodríguez Mora y Ana Elizabeth Reyes Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.759.454, 2.940.700 y 14.891.453, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 6.217, 7.053 y 118.296, respectivamente.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Luís Gonzalo Barrios, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones en estricto cumplimiento de la decisión emanada de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, la cual riela del folio 98 al 114, del presente asunto, en la que ordena a este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, emitir pronunciamiento en lo que respecta a la admisibilidad de la presente causa, así como sobre el fondo del asunto, observa, que será admisible la querella funcionarial, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando se encuentre ajustada a la Ley, o si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), así pues, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, una vez verificadas las causales de inadmisibilidad de la demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales y demás intereses derivados de estos, ejercida por el ciudadano Martín Cortez Martínez, debidamente asistido por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, considera que al no constar en la misma y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, ADMITE el presente asunto. Así se decide.
CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, e intereses derivados de este, sigue el ciudadano Martín Cortez Martínez, antes identificado, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por haber prestado sus servicios para la Administración Pública, según dice, durante once (11) años, durante el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de Agosto de 1993 al 30 de Diciembre de 2004, como asistente de Ingeniero I, dependiente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la antes referida Alcaldía.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se deja constancia que la Alcaldía de Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, la cual es representada por el Síndico Procurador Municipal, parte demandada en el presente asunto, no dio contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CAPITULO IV
DE LA TRABA DE LA LITIS
Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se materializó la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 05 de diciembre de 2006, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 40 al 41, de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoado por el ciudadano Martín Cortez Martínez, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, sin embargo, consta en autos el pago realizado por la parte querellada a la parte actora por la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.46.057.131,20), tal como consta del recibo de pago el cual riela al folio 45, monto éste que recibió el querellante inconforme, por cuanto consideró que no se efectuó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, el pago de los intereses moratorios así como los pagos correspondientes a la indexación monetaria y la indemnización estipulada en la convección colectiva de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
CAPITULO V
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL ACCIONANTE
El querellante, en su escrito libelar acompañó los siguientes elementos probatorios:
1) Corre inserto al folio cuatro (04), marcado con la letra “A”, oficio N° 042, de fecha 30 de Julio de 1993, suscrito por el ciudadano Nelson Antonio Silva, en su condición, para el momento, de Alcalde del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en el que se designa al ciudadano querellante al cargo de Asistente de Ingeniero I, dependiente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la antes referida Alcaldía. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y al efecto hace prueba de su contenido.
2) Corre inserto al folio cinco (5), marcado con la letra “B”, comunicación suscrita por el ciudadano Martín Cortez Martínez, parte actora en el presente asunto, de fecha 30 de Diciembre de 2004, dirigida a la ciudadana Mireya Labrador, quien fungía para el momento como Alcaldesa del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, mediante el cual manifiesta la decisión de renunciar al cargo de Asistente de Ingeniero I, dependiente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la antes referida Alcaldía, esta Alzada, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y al efecto hace prueba de su contenido.
3) Corre inserto al folio seis (06), marcado con la letra “C”, oficio N° 156, de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrito por la abogada Laura Colaberaldino, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, por medio del cual se le informa sobre la oportunidad en la que se efectuara el pago de las prestaciones sociales.
CAPITULO VI
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA ACCIONADA
Se deja constancia que la Alcaldía de Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, la cual es representada por el Síndico Procurador Municipal, parte demandada en el presente asunto, no promovió pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
CAPÍTULO VII
MOTIVACION DEL FALLO
Esta Corte de Apelaciones a los fines de la resolución del presente asunto contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales e intereses, incoado por el ciudadano Martín Cortez Martínez, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, observa que del examen del material probatorio aportado por la parte actora, antes apreciado, en aplicación del principio de la unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido que la relación laboral se inició el 01 de Agosto de 1993, finalizando en fecha 31 de Diciembre de 2004, dando un total de Once (11) años y Cinco (05) meses, de tiempo de servicio prestado por el accionante como Asistente de Ingeniero I, dependiente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, pudiéndose observar además que la parte querellante realizó el pago por Prestaciones Sociales y demás montos derivados de este, a la parte actora por la cantidad (para el momento) de Cuarenta y Seis Millones Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.46.057.131,20), tal como consta del recibo de pago que riela al folio 45 del presente asunto, monto por el cual se encuentra inconforme el querellante, por cuanto consideró que no se efectuó los pagos correspondientes a los intereses sobre las prestaciones sociales, el pago de los intereses moratorios así como los pagos correspondiente a la indexación monetaria y la indemnización estipulada en la cláusula 43 de la Convección Colectiva de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
Ahora bien, le corresponde a esta Alzada determinar la procedencia de los conceptos señalados por la parte actora correspondiente al pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, el pago de los intereses moratorios, así como los pagos correspondiente a la indexación monetaria y la indemnización estipulada en la convección colectiva de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
En tal sentido tenemos que en cuanto al pago de los intereses sobre las Prestaciones Sociales se observa que riela al folio 48 del presente asunto, planilla de cálculo de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Martín Cortez, del cual se puede observar que se realizaron los cálculos respectivos a la antigüedad de las Prestaciones Sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual este Tribunal Superior declara sin lugar tal pedimento. Así se decide.
En cuanto al pago por la indemnización estipulada en la cláusula N° 43 de la Convección Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones observa de los medios probatorios que cursan en autos, que no se realizó el pago respectivo a los salarios caídos dejados de percibir a favor del hoy querellante, conforme a la antes mencionada cláusula, la cual corresponde al tiempo en que el trabajador deja de prestar sus servicios, hasta la oportunidad en que se hace efectivo el pago correspondiente a las prestaciones sociales, y a los fines de calcular el monto correspondiente al beneficio antes referido, tenemos que tal como antes se refirió que el querellante prestó sus servicios como Asistente de Ingeniero I, dependiente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, desde el 01 de Agosto de 1993, hasta el 30 de Diciembre de 2004, lo que evidencia que el pago correspondiente a lo estipulado en la referida cláusula debe ser calculado desde la fecha de egreso hasta la fecha en que se realizó el respectivo pago de la prestaciones sociales, la cual se realizó en fecha 16 de Octubre de 2006, (f 45), generando la cantidad de Veintiún (21) meses con quince días (15) de salario dejados de percibir, y que al multiplicarlo por la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Ocho Céntimos, (Bs.777,08.), el cual representa el último salario devengado por el querellante, genera la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Siete Bolívares con Veintidós Céntimos, (16.707,22 Bs), por concepto de pago de Indemnización conforme a la cláusula N° 43 de la Convección Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, pago al cual se deberá calcular por medio de experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios debiéndose computar desde el 16 de Octubre de 2006, fecha en que se hizo efectivo el pago de las prestaciones sociales, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
Ahora bien, en cuanto al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, esta Corte de Apelaciones, de las actas que conforman el presente asunto observa, que no costa en autos que la parte demandada haya cancelado al querellante, los intereses de mora generados desde la fecha en que egresó el ciudadano Martín Cortez, hasta la fecha en que realizara la parte querellada el pago correspondiente a las prestaciones sociales, siendo esta fecha el 16 de Octubre de 2006, motivo por cuales este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PROCEDENTE, el pago respectivo, tomando como base para el cálculo las fechas antes mencionadas, sin embargo, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer el cálculo que le corresponde al mencionado ciudadano por concepto de los intereses moratorios. Así se declara.
Así mismo en cuanto al pago correspondiente a la corrección monetaria, el cual considera la parte actora debe ser calculado a través del método de la indexación judicial, a tal efecto es de indicar, que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones de fecha 24 de Octubre de 2003, 15 de Octubre de 2007, 10 de Diciembre de 2009, N° 2771, 1869, 1683, respectivamente, que los entes municipales por el hecho de no tener ingresos para ser condenados por el referido concepto, estos deben de exceptuarse de ser condenados para el pago de la corrección monetaria, y teniendo en cuenta que en el presente asunto el actor prestó sus servicios como Asistente de Ingeniería I, dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, es por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de corrección monetaria. Así se decide.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, visto lo anteriormente expuesto, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Así se decide.
Se ordena pagar al demandante ciudadano Martín Cortez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.474, la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Siete Bolívares con Veintidós Céntimos, (Bs.16.707,22), más los montos que resulten de las experticias complementarias del fallo, por concepto de intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, así como por el monto ordenado a cancelar por concepto de salarios caídos conforme a la cláusula N° 43 de la Convección Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. Así se decide.
CAPITULO VIII
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO
Garantiza el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el derecho a prestaciones sociales y a la exigibilidad en forma inmediata de la misma, la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores; asimismo prevén los artículos 10 y 108 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, el carácter de orden público que tienen estas normas así como la vigencia para los empleados públicos municipales, estadales y nacionales de las mismas, en los aspectos allí señalados.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contencioso Administrativa, DECLARA, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Martín Cortez Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.474, representado judicialmente por los abogados Antonio Reyes Sánchez, Edgar Rodríguez Mora y Ana Elizabeth Reyes Ramos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.759.454, 2.940.700 y 14.891.453, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 6.217, 7.053 y 118.296, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ORDENA al ente querellado cancelar en beneficio del ciudadano Martín Cortez Martínez, la cantidad de DIECISIES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.707,22), por concepto de salarios caídos, dejados de percibir, desde la fecha 30 de Diciembre de 2004, hasta la fecha 16 de Octubre de 2006, de conformidad a lo establecido en la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. TERCERO: SIN LUGAR el pago de los intereses sobre las Prestaciones Sociales, por cuanto se evidencia, que los mismos fueron cancelados al demandante. CUARTO: Se ORDENA la realización de una experticia complementaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar con exactitud los intereses moratorios en el pago de las referidas Prestaciones Sociales, así como también, los intereses sobre los salarios caídos, desde la fecha 16 de Octubre de 2006, hasta que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. QUINTO: SIN LUGAR la indexación monetaria sobre los montos solicitados, ello en virtud al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 2771, de fecha 24 de Octubre de 2003, y ratificada en decisiones de fechas 15 de Octubre de 2007, 10 de Diciembre de 2009, N° 1869 y 1683, respectivamente. SEXTO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. 200º y 151º.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.
LA JUEZ
MARILYN DE JESÚS COLMENARES. EL JUEZ
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. N°. 000668
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