REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000411
ASUNTO : XP01-R-2010-000071
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisibilidad, del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinaria y Defensor del ciudadano ANTONIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Octubre de 2010, y publicado su texto integro en fecha en 29 de Octubre de 2010, mediante la cual se decretó lo siguiente:
“ Condena al ciudadano ANTONIO DECIDERO INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 153.303.933, nacido Coa Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03-12-1982, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Maria Diamon (v), y de Ruperto Infante (v), con domicilio Urbanización Guicaipuro I, segunda calle, casa sin numero de esta ciudad, a cumplir la pena de TREINA (Sic) (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas en grado de Continuidad, previsto y sancionado, en los Artículos 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas identidad omitida. Del mismo modo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal”
En fecha 15 de Noviembre de 2010, este Tribunal Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000071, y se designó ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa lo siguiente:
II
Verificado el presente recurso, se constata que el abogado FLORENCIO SILVA, actuando en este acto, en su condición de Defensor Público Segundo Penal y defensor del ciudadano ANTONIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Defensor Público Segundo Penal, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de apelación de sentencia, siendo las 06:48 p.m., teniendo en cuenta que las horas de despacho finalizan a las 03:30 p.m., la acción recursiva fue interpuesta fuera de las horas de despacho, en este sentido es necesario traer a colación la Sentencia Nº 2202/2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual se indico que :
“…las partes interesadas en el proceso penal pueden presentar sus escritos recursivos ante la Oficina de Alguacilazgo, la que tiene como atribución principal la recepción de los documentos que se dirijan a los Tribunales Penales. Por ello las partes en el juicio penal pueden hacer uso del servicio que presta la Oficina de Alguacilazgo en las horas que esa oficina labore para la presentación y consignación de documentos en las causas en las que tengan interés.”
Señalado lo anterior, se observa que la parte dispositiva de la decisión fue dictada el día viernes 22OCT2010, y publicado el texto integro de conformidad al articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el día 29OCT2010, la cual fue recurrida el día 03NOV2010, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido de manera oportuna, como se constata del computo realizado por el Tribunal A quo en fecha 09NOV2010, el cual corre inserto al folio 27 del presente asunto.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el articulo 109 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la Ley in comento.
Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. “…Omissis…”
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 111 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que:“...Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinaria y Defensor del ciudadano ANTONIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Octubre de 2010, y publicado su texto integro en fecha en 29 de Octubre de 2010, en la que CONDENÓ al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TREINA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas en grado de Continuidad, tipificado y sancionado, en los Artículos 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal en fecha 09NOV2010, dió contestación al recurso interpuesto como se evidencia del folio 19 al 26, del presente Recurso.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Publico Segundo en Materia Penal Ordinaria y Defensor del ciudadano ANTONIO INFANTE DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.933, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Octubre de 2010, en la que CONDENÓ al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TREINA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas en grado de Continuidad, tipificado y sancionado, en los Artículos 259 y 217de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, fija para el día Martes 07 de Diciembre de 2010, a las 09:30 de la mañana, oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Publica, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez.
Jueza, Juez
Marilyn de Jesus Colmenares Jaime de Jesús Velásquez Martínez
La Secretaria
Abg. Mirla Teresa Castro Parra
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Mirla Teresa Castro Parra
JAN/MDC/JVM/MTCP/lbc
EXP. XP01-R-2010-000071
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