REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Juez Ponente: MARILYN DE JESUS COLMENARES
Expediente N° 000976
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano OMAR PATIÑO, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal, abogado LUÍS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 41.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 15 de Abril de 2010, se recibe la presente querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, intereses de mora y honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.615.287, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas
Aduce el querellante, que ingresó en fecha 26 de Enero de 2009 a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, desempeñándose como Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación, haciéndose efectivo su nombramiento según Resolución Nº 21/09, hasta el día 26 de Enero de 2010, fecha en la que fue notificado de su remoción, mediante resolución N° 0013/10, de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas.
Mediante la presente demanda reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización especial de la prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, así como los intereses de mora, desde la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales.
La presente acción es admitida por este Tribunal, el 17 de Mayo de 2010, en base a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se ordenó la práctica de las notificaciones y citaciones a las que hubiere lugar, para llevar a efecto el procedimiento establecido en dicha ley.
Constatada como fueron, la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, y una vez vencido el lapso para contestar la demanda; en fecha 13 de Julio de 2010, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se dejó constancia de la traba de la litis en el presente asunto, solicitando la parte actora un lapso de quince o veinte días para realizar los trámites respectivos con la Alcaldía del Municipio Atures, por consiguiente, estando de acuerdo la parte demandada, este Tribunal Colegiado acordó suspender la Audiencia Preliminar por el lapso de quince (15) días, acordando su reanudación el décimo sexto día de despacho siguiente a las 09:00 de la mañana.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se acordó el diferimiento de la continuación de la Audiencia Preliminar, para el día 04 de Agosto de 2010, a las 11:30 de la mañana, fecha en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y se declaró Desierto el acto, fijándose para el día 06 de Octubre de 2010, a las 10:00 de la mañana, la Audiencia Definitiva, en base a lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente, el 06 de Octubre de 2010, se celebró la Audiencia Definitiva, acto en el cual el abogado OSCAR CORVO RUIZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, ratificó el monto solicitado en el libelo de la demanda, así como los anexos que constan en autos. Asimismo, el abogado Luís Gonzalo Barrios, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, manifestó no haberse negado nunca al pago de las prestaciones sociales solicitadas por la parte demandante, acotando que el cobro de los honorarios profesionales señalados por la parte actora en su libelo, debe ser ventilado por la Ley de Abogados, solicitando, la inadmisibilidad del acto, por inepta acumulación de acciones. En dicha oportunidad, de conformidad a lo establecido en la parte infine del artículo 107, se fijó para el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, la audiencia en la cual se dictaría el dispositivo del fallo.
En fecha 19 de Octubre de 2010 este Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar la querella incoada y fijando el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales se publicaría el fallo in extenso.
CAPITULO II
DE LA TRABA DE LA LITIS
Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se materializó la audiencia preliminar en fecha 13 de Julio de 2010, para establecer y fijar el objeto respecto del cual se trabaría la litis, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 34 al 36 de la presente causa, en relación a la procedencia o no del pago de los montos correspondientes a las prestaciones sociales, derivados de la relación laboral que el demandante sostuvo con la Alcaldía del Municipio Atures, desde la fecha 26 de Enero de 2009, hasta la fecha 15 de Enero de 2010, momento en la cual fue removido del cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación en dicha Alcaldía, así como de los honorarios profesionales.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la jurisdicción contencioso administrativa de la Región Amazonas, que en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que son competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, quienes conocerán y decidirán todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, y las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA APROBADOS
De la actividad Probatoria del Actor:
El actor en su escrito libelar acompañó los siguientes elementos probatorios:
1) Corre inserto al folio tres (03), marcado con la letra “A”, resolución N° 021/09, de fecha 26 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por medio del cual designa al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287, como Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación, adscrita a la Dirección de Administración Financiera de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y al efecto hace prueba de su contenido.
2) Corre inserto del folio cuatro (4) al cinco (05), marcado con la letra “B”, comunicación N° 021, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrita por la Abogada Lirian Guape Sotillo, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, mediante el cual se le notifica al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287, que fue designado como Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación, adscrita a la Dirección de Administración Financiera de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y al efecto hace prueba de su contenido.
3) Corre inserto al folio seis (06), marcado con la letra “C”, resolución N° 0013/2010, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por medio de la cual remueve al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287, del cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación, adscrita a la Dirección de Administración Financiera de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y al efecto hace prueba de su contenido.
4) Corre inserto al folio siete (7), marcado con la letra “D”, comunicación, de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por la Abogada Orealys Azavache, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, mediante el cual se le notifica al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287, que fue removido del cargo que como Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación, desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y al efecto hace prueba de su contenido.
5) Corre inserto del folio ocho (08) al nueve (09), marcado con la letra “E”, Cálculo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que corresponden al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.615.287, por el tiempo en que desempeñó el cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y a tal efecto hace prueba de su contenido.
De la actividad Probatoria de la parte demandada:
Se deja constancia que la alcaldía de Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, la cual es representada por el Síndico Procurador Municipal, parte demandada en el presente asunto, no promovió pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no del monto reclamado en la demanda que por cobro de prestaciones sociales, intereses moratorios y honorarios profesionales ha solicitado el ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.615.287, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725, en virtud de haber sido removido del cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures.
Así las cosas, esta Corte de los autos insertos en el presente expediente observa, que efectivamente existió una relación de trabajo entre el ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA y la Alcaldía del Municipio Atures de este estado, iniciando la misma en fecha 26 de Enero de 2010, mediante resolución N° 021/09, (F. 3), y culminando en fecha 15 de Enero de 2010, mediante resolución N° 0013/2010, (F. 6), fecha en la cual el demandante fue removido del cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Conservación de dicha entidad.
Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte actora reclama que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho, al igual que todos los trabajadores, de ser acreedor de las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio que ha prestado, siendo estas de exigibilidad inmediata una vez terminada la relación de trabajo, alegando que hasta la fecha no le ha sido cancelado el monto correspondiente que le adeudan.
En atención a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que, uno de lo derechos comunes, que son relativos a todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su condición, es el pago de sus Prestaciones Sociales al momento de renunciar o ser retirados de sus cargos, en razón de ello, la Ley del Estatuto de la Función Pública, ha establecido una equiparación hacia la legislación laboral, pues se han traído protecciones típicas del régimen laboral ordinario aplicables ahora, por extensión, a la función pública.
Tal sería el caso de las aplicaciones contempladas en los artículos 28, 29 y 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales expresamente consagran que los funcionarios públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su reglamento, en los aspectos atinentes a la prestación de antigüedad, la protección integral a la maternidad, el derecho a sindicalizarse, a la convención colectiva y a la huelga.
En tal sentido, le corresponde a esta Corte determinar los conceptos que le corresponden al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de nuestra Carta Magna, y procede a realizar el cálculo correspondiente a los conceptos demandados por la parte actora:
Demanda lo siguiente:
- Antigüedad Acumulada por el año de servicio: 45 días x 92,43 Bsf. = 4159,35 Bsf.
- Indemnización Especial: 30 días x 92,43 Bsf =2.772,35 Bsf.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 92,43 Bsf. = 4.159,35 Bsf.
- Vacaciones y Bono Vacacional: 22 días x 92,43 Bsf. = 2.033,46 Bsf.
- Bonificación de fin de Año: 90 días x 92,43 Bsf. = 8.318,70 Bsf.
En cuanto a la Antigüedad acumulada por el año de servicio, tomando en cuenta el salario integral del accionante, que representa la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92,43), y que al multiplicarlo por 45 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero, literal “b”, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.159,35). Así se decide.
En cuanto a la indemnización especial, tomando en cuenta el salario integral del accionante, que representa la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92, 43), y que al multiplicarlo por 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENDA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.772,9). Así se decide.
En cuanto a la Indemnización sustitutiva del preaviso, tomando en cuenta el salario integral del accionante, que representa la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92, 43), y que al multiplicarlo por 45 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 125, primer aparte literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.159,35). Así se decide.
En relación al monto solicitado por el demandante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde al accionante la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.033,46), cantidad que resulta de multiplicar el salario integral del accionante, que representa la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92, 43), por 22 días. Así se decide.
En relación al monto solicitado por el demandante por concepto de bonificación de fin de año, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde al accionante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.8.318,70), cantidad que resulta de multiplicar el salario integral del accionante, que representa la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92, 43), por 90 días. Así se decide.
Ahora bien, ha solicitado el accionante, el pago de los intereses moratorios sobre la totalidad de las cantidades adeudadas por la accionada, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos, esta Corte de Apelaciones declara PROCEDENTE los intereses solicitados, y ordena practicar una experticia complementaria del fallo, a los fines del cálculo de los mismos, y establecer así, la cantidad real que le corresponde al demandante por concepto de los Intereses moratorios. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de honorarios profesionales, realizada por el demandante, este Tribunal de Alzada la declara IMPROCEDENTE, por cuanto dicho pago debe ser ventilado conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y no por el presente procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, visto lo anteriormente expuesto, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, señalando que el monto total que debe cancelar la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas al ciudadano FRANFLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.287, es VEINTÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.21443,21), mas los montos que resulten de las experticias complementarias del fallo de los intereses moratorios. Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo, declara: PRIMERO: Ser competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.615.287, debidamente representado por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad número V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. TERCERO: SE ORDENA, al ente querellado cancelar el monto de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 21.443,76) correspondiente al pago de las prestaciones sociales solicitadas por el ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, antes identificado. CUARTO: SIN LUGAR el pago de los honorarios profesionales solicitados por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, antes identificado. QUINTO: SE ORDENA a los fines de determinar con exactitud el monto de los intereses de mora en el pago de las referidas prestaciones sociales, que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Cuarto (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Presidente,
JAIBER ALBERTO NUÑEZ
La Jueza y Ponente, El Juez
MARILYN DE JESÚS COLMENARES JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,
LILIBETH JAIMES BARRETO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,
LILIBETH JAIMES BARRETO.
Exp. 000976
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