REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000504
ASUNTO : XP01-P-2008-000504

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: ABOG. MARGELYS CASANOVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MNISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROBALDO CORTEZ.
DEFENSA PUBLICA PENAL: ABOG. AZALIA LUGO.
IMPUTADO: GEORGE JOVALDINE TORRES TOVAR.
VICTIMA: ANGEL CABALLERO.

AUTO FUNDADO HOMOLOGANDO DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto y revisado de forma minuciosa el presente asunto, este Tribunal primero de Control, pudo observar, que en fecha 07 de Octubre de 2008, la ciudadana Abog. Azalia Lugo Moreno, con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano GEORGE JOVALDINE TORRES TIVAR, plenamente identificado en autos, presentó Escrito mediante el cual solicitó se fije audiencia para considera y se le otorgue al Ministerio Público un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado por este Tribunal en audiencia en presencia de las partes, en fecha 04 de Febrero de 2009, en el cual se le otorgó el lapso de Treinta (30) días, debiendo presentar el correspondiente acto conclusivo el día 05 de Abril de 2009, llevándose la presente causa, por el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de remisión de la totalidad de la presente causa, suscrito por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público.

En fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, en los siguientes términos “ en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6° y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el articulo 108 ordinal 5° del Código Organico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo establecido en el articulo 315 de l texto Adjetivo Penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación que se sigue contra el ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, venezolano, hijo de Lisen Tovar Puerta (v) y Jorge Torres (v) de 27 años de edad, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio el Moñito, frente al Caicet, de esta Ciudad, de profesión u oficio taxista, a quien se le seguía investigación por la presunta comisión del delito de Robo agravado, conforme lo establece el artículo 455 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL.

La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 05-05-2008, con motivo de un procedimiento en flagrancia de un presunto Robo a mano armada, realizado por los funcionarios de la Policía del estado Amazonas, donde fue victima el ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL y como presunto imputado el ciudadano George Jovaldine Torres Tovar.

En la practica de las investigaciones se recabo lo siguiente: Acta Policial de fecha 04-04-2008, por los funcionarios de la Policía del estado Amazonas, donde resultó detenido el ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio del ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL . Acta de entrevista de fecha 04-04-2008, presentada por el ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL. Acta de entrevista de fecha 04-04-2008, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ MARTINEZ. Acta de entrevista de fecha 04-04-2008, interpuesta por el ciudadano DELGADILLO FERNANDEZ JUVENCIO DE JESUS, Acta de entrevista de fecha 04-04-2008, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.916. Acta de entrevista de fecha 04-04-2008, interpuesta por el ciudadano MESA RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.930.498.
En consideración a lo expuesto, la Representación del Ministerio Público, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto de proceso pueden ser subsumido deNtro de las previsiones, de la norma, previsto y sancionado en el Código Penal, vale decir por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme lo establece el artículo 455 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL, no obstante la Representación Fiscal, considera que por ahora, no constan en autos la pluralidad de elementos suficientes y necesarios que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, para proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas por la Representación Fiscal hasta ahora son insuficientes para establecer su responsabilidad y culpabilidad en los hechos por la cual se le imputa.

En consecuencia DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Organico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Se ordena la notificación de las victimas

En fecha 06 de Abril de 2008, en la celebración de la audiencia de presentación, este Tribunal decretó: al ciudadano George Jovaldine Torres Tovar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en: 1) El deber del imputado a presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar Boleta de libertad. Se ordenó la práctica de un examen médico forense al imputado, para lo cual se acordó librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Es el caso, que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, es el que se sigue contra el ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, venezolano, hijo de Lisen Tovar Puerta (v) y Jorge Torres (v) de 27 años de edad, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio el Moñito, frente al Caicet, de esta Ciudad, de profesión u oficio taxista, a quien se le seguía investigación por la presunta comisión del delito de Robo agravado, conforme lo establece el artículo 455 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL, y hasta la presente fecha, aun habiendo impulsado este Tribunal el debido proceso, a que tiene derecho tanto la victima como el imputado y la Representación del Ministerio Público, no ejerció la respectiva acción penal, han transcurrido aproximadamente Dos (02) años y Ocho (08) Meses, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, y es hasta la presente fecha cuando se recibió la totalidad del Expediente, con pronunciamiento en cuanto al procedimiento a seguir, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, tal como lo señala el articulo 315 ejusdem, el ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, iniciada con ocasión de la detención y presentación del ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, supra identificado, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público, adoptar otra decisión, o cuando la victima asi lo solicite, siempre que se indiquen las diligencias conducentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, por tales motivos, se solicita a la Secretaria de este Tribunal, se gestione lo conducente a los fines de notificar a las partes de la presente Resolución. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda Decretar la HOMOLOGACIÓN DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, por lo que Se Ordena Librar Boleta de Libertad a nombre del ciudadano George Jovaldine Torres Tovar, venezolano, hijo de Lisen Tovar Puerta (v) y Jorge Torres (v) de 27 años de edad, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, residenciado en el Barrio el Moñito, frente al Caicet, de esta Ciudad, de profesión u oficio taxista, a quien se le seguía investigación por la presunta comisión del delito de Robo agravado, conforme lo establece el artículo 455 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CABALLERO GRANJA ANGEL RAUL, quien se encuentra bajo las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, conforme lo contempla el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3°, referente a la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo, cada Treinta (30) días, siendo tomadas dicha medida como de Coerción personal, las cuales cesan, por lo tanto se dejan sin efecto. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión. Provéase lo conducente.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. MARGELYS CASANOVA