REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003578
ASUNTO : XP01-P-2010-003578

AUTO FUNDADO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal Abog. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medidas de protección necesarias tales como la de PATRULLAJE diario, asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana: GISEL DOLIRMARI RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.491, quien es victima directa en una investigación que adelanta el Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y que dicha medida de protección sea ejecutada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la residencia de la ciudadana antes identificada, ubicada en la Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, a mano derecha, casa S/N, color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas quien es victima directa POR LA PRESUNTA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, la cual se encuentra en fase de Juicio, nomenclatura de la fiscalia superior del Ministerio publico de este estado, y que dicha medida de protección sea ejecutada por efectivos de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la Residencia donde recibe la ciudadana antes identificada y su núcleo familiar en la Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, a mano derecha, casa S/N, color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que en fecha 15 de Noviembre de 2010, compareció la mencionada ciudadana, el cual en entrevista sostenida con la Abogada NELLY MARGARITA CHACOA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…Comparezco ante esta Unidad de Atención a la victima, a los fines de solicitar que se nos tramite una medida de protección con el fin de resguardar la integridad física por cuanto temo por mi seguridad y la de mi familia; ya que el dia Domingo a las 3:13 de la mañana, me enviaron un mensaje de texto en el móvil con el siguiente número 0416-2699563, amenazándome de violarme y de muerta a mi y a mi familia, es por lo que solicito que se nos de una medida para mi y mi familia ya que estamos en peligro. Es todo, en entrevista sostenida en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual se explica por si sola, contentiva de un (01) folio útil, es por lo que tememos por nuestra integridad física, por lo cual sugiero que se nos acuerde una de las medidas de protección que se nos acaba de leer en este momento, que consista en custodia personal y residencial asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda proteger nuestra integridad personal, moral y psíquica y material, indico que actualmente nos encontramos domiciliados en Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, a mano derecha, casa S/N, color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas “.

Es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, a su residencia y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana: GISEL DOLIRMARI RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.491, Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, a mano derecha, casa S/N, color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas “. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de personas con actitud sospechosa a la residencia del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana, GISEL DOLIRMARI RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.491, en su residencia y su núcleo familiar, se otorga por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana GISEL DOLIRMARI RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.491, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el cual se encuentra en fase de investigación, quien está domiciliada en la Urbanización San Enrique, Segunda Transversal, a mano derecha, casa S/N, color verde, en la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas. De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia superior del Ministerio publico de este Estado, líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. Felipe Ortega

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. Felipe Ortega