REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000496
ASUNTO : XP01-P-2010-000496

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto que en fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana Abog. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, quien con el carácter de defensora Pública Penal de los ciudadanos MARCO ANTONIO ANGULO y WILBERT JOSÉ SANCHEZ, a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, mediante el cual expuso: “ mis defendidos cumplen con presentaciones cada Ocho (08) días, a pesar que no han variado las circunstancias, puesto que estamos en una formula alternativa a la prosecución del proceso y siendo que mis defendidos, hasta la presente fecha, han cumplido fielmente, planteamiento que puede ser corroborado en los Libros que reposan en la Unidad de Alguacilazgo y por el Sistema Juris, dichas presentaciones, por ser tan seguidas obstaculizan el buen desenvolvimiento en sus actividades laborales, es por ello que esta defensa, solicita le sea revisada la medida cautelar impuesta otorgándole el alargamiento de las presentaciones cada Treinta (30) días, dicha solicitud se hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Omissis… “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”.

2.- Por tener mis defendidos prohibición de salida del País y puesto que los mismos quieren tramitar su Visa en Puerto Carreño, es por lo que solicito se autorice a los ciudadanos a trasladarse a la Población de Carreño, por un lapso de dos (02) días, para que realicen el trámite de sus visas. Estos contados a partir del día en que se den por notificados del otorgamiento de dicha autorización. Se anexa Constancia de Trabajo.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal se pronuncia al respecto:





las siguientes condiciones: deberán cumplir conforme lo contempla el articulo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, 1) la cual queda modificada a partir de la presente fecha, para presentarse cada Treinta (30) en vez de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Técnica de Apoyo, de este Circuito Judicial, la cual que finaliza aproximadamente el día 13 de noviembre de 2011; conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.-) Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal; 3.-) Deben permanecer en un empleo digno para subsistir.
En cuanto al permiso solicitado por la defensa, en virtud que los acusados no se les decretó la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del País, por lo tanto, vista tal solicitud de permiso, es innecesario pronunciamiento alguno, por lo tanto este Tribunal no se pronunciará al respecto. Asi se decide.

DISPOSITVA
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para acordar la modificación y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA.: Primero: Acuerda declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa pública de los imputados, por lo tanto, serán extendidas las presentaciones decretadas a los ciudadanos MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO y WILBERT JOSE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por lo cual deben continuar con el cumplimiento de las Condiciones y medidas impuestas por este Tribunal, pero para ser cumplidas por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, tal como fueron impuestas por el Tribunal. Segundo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control.

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria


Abog. MARGELYS CASANOVA