REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003261
ASUNTO : XP01-P-2010-003261

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F7-1445-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. GLOARLYS PACHECO, con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos: GERMAN SANCHEZ SALGADO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de ciudadanía 17.415.226, natural de la Vega, Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia, donde nació en fecha 10/05/70, de 40 años, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en Puerto Piedra, frente de la Isla de Ratón, Departamento de Vichada, Hijo de Luís Eduardo Sánchez (v) y Maria Silva, (v), MARIA ASUCENA TOVAR BOLAÑOS, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana Nº 33.395.541, natural de Victoria, Departamento de Boyacá, donde nació en fecha 27/07/71, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciado en Puerto Piedra, frete de la Isla de Ratón, Departamento de Vichada, Hija de Israel Tovar (f) y Adela Bolaños,(v) y LUIS CELSO JIMENEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.754.558, natural de San Pedro del Orinoco, estado Amazonas, donde nació en fecha 06/03/1983, de 27 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serranía, por la vía Samariapo, cerca de la comunidad Nuevo Milenio, Municipio Atures del estado Amazonas, Hijo de Pablo Jiménez (f) y Anita Herrera (f), a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO AGRAVADO, contemplado en el artículo 4 numeral 16, de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el articulo 83 del la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio del Estado Venezolano.

Todo ello en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, las cuales son útiles y necesarias, para el esclarecimiento del hecho.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados de autos ya mencionados e identificados en autos plenamente, a quien se les procesa mediante causa, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, contemplado en el artículo 4 numeral 16, de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el articulo 83 del la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28 de Octubre de 2010, la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, estando de guardia, presentó a los imputados GERMAN SANCHEZ SALGADO, MARIA ASUCENA TOVAR BOLAÑOS y LUIS CELSO JIMENEZ HERRERA, celebrándose la audiencia de presentación en fecha 30 de Octubre de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.
Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 29 de Noviembre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 30-10-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 29 de Noviembre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 25-11-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas, a la Dirección de Mercado Interno del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, no ha podido practicar la experticia Técnica al Combustible retenido a los imputados de auto, siendo necesaria dicha inspección y el Informe Técnico emanado del mismo, para la emisión del acto conclusivo.
Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 14 de Diciembre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Gloarlys Pacheco, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados GERMAN SANCHEZ SALGADO, MARIA ASUCENA TOVAR BOLAÑOS y LUIS CELSO JIMENEZ HERRERA, plenamente identificados en auto.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Gloarlys Pacheco, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados GERMAN SANCHEZ SALGADO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de ciudadanía 17.415.226, natural de la Vega, Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia, donde nació en fecha 10/05/70, de 40 años, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en Puerto Piedra, frente de la Isla de Ratón, Departamento de Vichada, Hijo de Luís Eduardo Sánchez (v) y Maria Silva, (v), MARIA ASUCENA TOVAR BOLAÑOS, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana Nº 33.395.541, natural de Victoria, Departamento de Boyacá, donde nació en fecha 27/07/71, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciado en Puerto Piedra, frete de la Isla de Ratón, Departamento de Vichada, Hija de Israel Tovar (f) y Adela Bolaños,(v) y LUIS CELSO JIMENEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.754.558, natural de San Pedro del Orinoco, estado Amazonas, donde nació en fecha 06/03/1983, de 27 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serranía, por la vía Samariapo, cerca de la comunidad Nuevo Milenio, Municipio Atures del estado Amazonas, Hijo de Pablo Jiménez (f) y Anita Herrera (f), a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO AGRAVADO, contemplado en el artículo 4 numeral 16, de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el articulo 83 del la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 14 de Diciembre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y al comandante de la Policía General del estado Amazonas, a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, sede desde donde despacha. En Puerto Ayacucho a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. MARGELYS CASANOVA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA
ABOG. MARGELYS CASANOVA