REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002783
ASUNTO : XP01-P-2010-002783

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F2-1803-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. JORGE LUIS URDANETA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano BELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, plenamente identificados en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esta Representación Fiscal en fecha 11-10-2010 y 18-10-10, para la realización de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho” . Anexa: Oficio signado N° AMAZ - F2 - 1722- 2010, dirigido al Comisario Jefe Encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, especificando su solicitud y Oficio signado N° AMAZ - F2 - 1675- 2010, dirigido al Jefe Encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, especificando su solicitud.

Es por ello que corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida al imputado de autos, ya mencionado e identificado en autos plenamente, a quien se le procesa, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 07 de Octubre de 2010, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, presentó al imputado BELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, plenamente identificados en autos, a quien se le precalificó el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, celebrándose la audiencia de presentación en la misma fecha, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 06 de Noviembre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 07-10-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 06 de Noviembre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 01-11-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas en fecha 18-10-2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, solicitando realizar experticia de avalúo Real de los objetos recuperados, que no han sido consignadas, y en fecha 11 de Octubre de 2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, solicitando se designen funcionarios para que practiquen de manera urgente en un lapso no mayor de 48 horas, Experticia de Autenticidad y Falsedad de Seriales y de placas Identificadoras correspondientes al vehiculo marca Keeway, año 2008, color negro, uso particular, tipo motocicleta, placas AA1V67M, el cual se encuentra en calidad de depósito en la sede del Estacionamiento Judicial El Puerto, desde el día 05-10-2010, todo ello, en virtud de causa seguida por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° F2-FS-4151-10.

Las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esenciales en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 21 de Noviembre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. JORGE LUIS URDANETA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado BELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, plenamente identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores uno de los delitos, en perjuicio del ciudadano SANDOVAL HERNANDEZ ARGENIS JOSE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. JORGE LUIS URDANETA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado BELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, plenamente identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANDOVAL HERNANDEZ ARGENIS JOSE y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 21 de Noviembre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. MARGELYS ASANOVA