REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002887
ASUNTO : XP01-P-2010-002887

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F2-1819-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos JAVIER JESUS MANZANO y GOMEZ CARIBAN JESUS ORINOCO, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esta Representación Fiscal en fechas 13-10-2010 y 18-10-10, para la realización de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho” . Anexa: Oficio signado N° AMAZ - F2 - 1724- 2010, dirigido al Comisario Jefe Encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, especificando su solicitud y Oficio signado N° AMAZ - F2 - 1693- 2010, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, especificando su solicitud.

Es por ello que corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida al imputado de autos, ya mencionado e identificado en autos plenamente, a quien se le procesa, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 09 de Octubre de 2010, el Ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge Luis Urdaneta, presentó a los imputados JAVIER JESUS MANZANO y GOMEZ CARIBAN JESUS ORINOCO, plenamente identificados en autos, a quienes se les precalificó el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ISAID CAMPOS SARMIENTO, JOSE GREGORIO GONZALEZ y ANDRES MANUEL MARTINEZ CONDE, celebrándose la audiencia de presentación en la misma fecha, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 08 de Noviembre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 09-10-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 08 de Noviembre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 03-11-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas en fecha 18-10-2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, solicitando realizar experticia de reconocimiento técnico legal a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, serial TJ63939, donde se lee Made in Brasil, de color negro, contentivo en su interior de tres cartuchos, calibre 38, sin percutir, y si esta arma de fuego se encuentra solicitada por algún cuerpo de investigaciones, realizar inspección técnica del sitio del suceso, revisar ante el Sistema Computarizado de Registro Policial antecedentes penales de los imputados, que no han sido consignadas, y en fecha 13 de Octubre de 2010, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación –Puerto Ayacucho, solicitando se realice Experticia de reconocimiento técnico legal a los siguientes objetos: Un Morral de color negro con gris, con logo tipo de color anaranjado donde se lee; RS21. Carpeta de color amarillo, provista de facturas. Certificado de Origen N° 0044730. un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, serial TJ63939, donde se lee Made in Brasil, de color negro y cacha de goma color negro, Un Morral de color negro con gris, con logo tipo de color anaranjado donde se lee; RS21.,para que se practiquen de manera urgente en un lapso no mayor de 48 horas, todo ello, en virtud de causa seguida por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° F2-FS-4161-10.

Las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esenciales en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 23 de Noviembre de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados JAVIER JESUS MANZANO y GOMEZ CARIBAN JESUS ORINOCO, plenamente identificados en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ISAID CAMPOS SARMIENTO, JOSE GREGORIO GONZALEZ y ANDRES MANUEL MARTINEZ CONDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. JORGE LUIS URDANETA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado BELIZ VALLEJO MICHAEL DANIEL, plenamente identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ISAID CAMPOS SARMIENTO, JOSE GREGORIO GONZALEZ y ANDRES MANUEL MARTINEZ CONDE y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 23 de Noviembre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. MARGELYS ASANOVA