REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000629
ASUNTO : XP01-P-2010-000629

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de DOS(02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida a los acusados RAMON JOAQUIN BLANCA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.442; JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.580.199 y ACOSTA ESQUEDA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.664.341, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 1, 11, 12 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al acusado RAMON JOAQUIN BLANCA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.442; JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.580.199 y ACOSTA ESQUEDA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.664.341, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 1, 11, 12 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA
































ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2010-000629