REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2007-000728
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. DAYANA MATERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EVELIS MUNOZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG.. LEONEL MÁRQUEZ
ACUSADO: YORMAN DE LA CRUZ DIAZ MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado YORMAN DE LA CRUZ DÍAZ MARTÍNEZ, sin cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació el 03 de Mayo de 1981, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañil, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Díaz (v), domiciliado en el la lado de la, triangulo de guaicaipuro, iglesia luz del mundo, casa sin numero de color blanco, de esta ciudad, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Primero en función Juicio, el día 29OCT2010, la Dra. EVELIS MUÑOZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal la ABSOLUTORIA del acusado de autos, por cuanto en el presente debate Oral y Público, manifestó que: “…Efectivamente hemos llegado al final de este debate de juicio oral y público, y habida cuenta que el Ministerio Público no pudo traer al debate todos los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos debidamente en la audiencia preliminar, considera como representante de la vindicta pública, habida cuanta de que el ministerio público no solamente es la parte acusadora en el proceso penal, sino también es parte de buena fe, y debe recabar además de los elementos de inculpación, los elementos que lo exculpen, aunado a ello el hecho de que la víctima no quiso ejercer su derecho a intervenir en el juicio, por lo que se desconoce realmente la forma en ocurrieron los hechos, no obstante prevalece el principio de presunción de inocencia establecido en la constitución…”, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que: “…Se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido que sea dictada sentencia absolutoria a favor de mi representado, toda vez que no se trajo al debate ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido”. Es todo.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar la comisión de hecho punible alguno, por ausencia total de pruebas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Sistema Procesal Penal que rige en el Estado Venezolano es el Acusatorio, donde el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, está obligado a recabar (a través de sus órganos de investigación penal) todos los medios de pruebas necesarios con el objeto de demostrar no solo la comisión de un hecho punible sino quien es el autor de ese hecho, debiendo el juzgador presumir su inocencia hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 185, de fecha 09-02-07, afirmó entre otras cosas: “…Así pues, en el sistema predominantemente acusatorio de nuestro actual proceso penal, el sujeto encargado de la persecución penal (en el procedimiento ordinario) es el Ministerio Público…ya que, tiene el deber constitucional de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes,…”

Ahora bien, este juzgador durante el debate, cumplió con cada uno de los pasos procesales del juicio oral y público, sin embargo, fue imposible localizar a los testigos, aunado a ello, de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se observa que no existe testigo presencial del hecho ni prueba técnica científica que determine la comisión de delito alguno, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano YORMAN DE LA CRUZ DÍAZ MARTÍNEZ, de la imputación Fiscal ejercida en su contra, por ausencia de pruebas. Y así se decide.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YORMAN DE LA CRUZ DÍAZ MARTÍNEZ, sin cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació el 03 de Mayo de 1981, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañil, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Díaz (v), domiciliado en el la lado de la, triangulo de guaicaipuro, iglesia luz del mundo, casa sin numero de color blanco, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta, por lo que se ACUERDA Libertad Inmediata del ciudadano YORMAN DE LA CRUZ DÍAZ MARTÍNEZ, sin cedula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació el 03 de Mayo de 1981, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañil, hijo de Ana Martínez (v) y de Juan Díaz (v), domiciliado en el la lado de la, triangulo de Guaicaipuro, iglesia luz del mundo, casa sin numero de color blanco, de esta ciudad, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ORDENA la División de la continencia de la causa en lo que respecta al RAMIREZ JOSE ANGEL, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto pesa sobre el mismo Orden de Captura.,
QUINTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano YORMAN DE LA CRUZ DÍAZ MARTÍNEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN





LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2007-000728