REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001375
ASUNTO : XP01-P-2009-001783
Visto el oficio No. 1638, de fecha 05NOV2010, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción judicial, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado se le sigue causa al ciudadano CARLOS LUÍS PÉREZ RIVAS, signada con el Nº XP01-P-2009-001783, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
Se observa que en fecha 02NOV2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, recibió expediente signado con el N° XP01-P-2010-001375, seguido al imputado CARLOS LUÍS PÉREZ RIVAS, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en el cual se Admitió Totalmente la Acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida).
Así las cosas, tenemos que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”.
Así mismo el artículo 71 ejusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
Por su parte, el artículo 72 ejusdem reza lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Como corolario, El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona.
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de amabas causas es la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 73, 71, 72 y 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 73, 71, 72 y 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001375
ASUNTO : XP01-P-2009-001783
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