REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000134
ASUNTO : XP01-P-2004-000134

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo realizada en fecha 09 de noviembre de 2010, al penado LUIS JOSE ORTIZ, es por lo que se procede a su actualización a fin de determinar la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y al efecto observa:

PRIMERO: En fecha 25-07-2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria, al penado LUIS JOSE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, nacido en fecha 24-02-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.352, residenciado en la Avenida Principal de Marcelino Bueno, casa sin numero, de color verde agua, con blanco por los lados y cercada de láminas de zinc, por el alcantarillado, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-, por la que lo sentenció a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias…….Estupefacientes.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS JOSE RUIZ, fue detenido preventivamente el día 09 de Julio de 2004 y en tal situación permaneció hasta el 09-03-2006 fecha en la que se le impuso la una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Siendo detenido nuevamente el 29-10-2010 en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones que se le impusieron en fecha 19-12-2009 fecha en la que se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo que hasta la presente fecha ha cumplido UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES CON DIEZ Y NUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS. Siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 28 de Febrero de 2013.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 28 de Febrero de 2013.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado. ………………………….

CUARTO: A los fines del cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios a los fines de que se sirva designar el lugar de cumplimiento del resto de pena impuesta al referido ciudadano. Provisionalmente permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado LUIS JOSE RUIZ, no podrá, solicitar ninguna de las formas de cumplimiento de pena en virtud que en 21-10-2010 en este mismo asunto se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Optará al CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del 28 de Febrero de 2011, siempre que no tenga antecedentes penales conforme lo dispone el artículo 20 y 56 del Código Penal. El penado podrá optar a la REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y el trabajo, y por cuanto se observa que el primer lapso de detención es de Un año y ocho meses, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los fines de que se sirva remitir los recaudos relativos al tiempo laborado desde el 09-07-2004 hasta el 9-03-2006, solicitud que se le hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para el efectivo disfrute del confinamiento debe además del tiempo indicado, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20 y 26 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto le fue revocada.…………………………………………..

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, se acuerda su traslado para la sede del tribunal, notifíquese a su Defensa, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de Apure. Solicítense los registros de antecedentes penales del referido penado a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA