REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001330
ASUNTO : XJ01-P- 2010-000021
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 18 de noviembre de 2010, las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.955, de 26 años de edad, venezolano, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, donde nació en fecha 9-05-1983, de profesión u oficio caletero, soltero, residenciado en el callejón cerro perico por la entrada de la peluquería de la avenida Aguerrevere, casa s/n de color rosado, al lado de la casa del policía chato, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, actualmente detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas en el asunto XP01-P-2009-001726, quien fue condenado en fecha 25OCT2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:
PRIMERO: Al efecto se observa que el penado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.955 fue condenado el 25OCT2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los efectos de ley se señala que el número correcto de cédula de identidad es 17.554.955 y no 19.554.955.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Se evidencia que el penado EDWIN ALEXANDER DOUBRON GARCIA, fue detenido preventivamente el día 15-08-2009 (PIEZA I) y en tal situación permaneció hasta el 17-08-2009 fecha en la que el Primero de Control le otorgó una medida menos cautelar menos gravosa que la privativa de la libertad. N fecha 19-11-09 se le revoca dicha medida por cuanto ya se encontraba detenido en el asunto XP01-P2009-001726, desconociéndose la fecha de su nueva detención, dato necesario para determinar cuanto ha cumplido y cuando quedará cumplida la pena en su totalidad, en consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal para que se sirva informar a la brevedad posible la fecha desde la que se encuentra detenido dicho ciudadano en el asunto XP01-P2009-001726 y una vez recibida dicha información se procederá a indicar las fechas de cumplimiento de pena y las fechas en las que podrá optar a las formulas de cumplimiento de pena.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal Por cuanto al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de que se sirva trasladar al referido penado a este tribunal el día________________, la hora ____________según la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
IRKA ARVELO