REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002248
ASUNTO : XP01-P-2008-002248


AUTO QUE MODIFICA CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el abogado FLORENCIO SILVA, en su condición de defensor público segundo, en fecha 13JUL2010, en representación del penado JAIME CORREA SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.287.991, natural de Cali Valle del Cauca Colombia, donde nació en fecha 18/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. San Enrique, sector El Bosque, al lado del Taller El Gocho, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, solicita el cambio de presentaciones, este tribunal, procede a emitir la siguiente decisión:

De las actas que confirman el presente asunto, se evidencia que este tribunal en fecha 05NOV2009, le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo someterse tal y como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hasta el 03 DE MAYO DE 2011, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2 de la Ley de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Ante la referida solicitud el tribunal el 14-07-2010 oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para que opinará en relación a dicha solicitud e igualmente con oficio N° 2215-10 se solicitó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 que informará si el penado cumple con el régimen de prueba que se le fijó. En fecha 06 de Octubre de 2010 se recibe escrito suscrito por la abogado ANDREINA GOMEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, indigenista y ejecución de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el que manifiesta que no existe objeción alguna en relación al cambio de presentaciones.

Para la presente fecha no se ha recibido respuesta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sin embargo se observa que en fecha 06-06-2010, se recibió informe conductual del delegado de prueba en el que señala que el penado mantiene buena conducta en el régimen de prueba, es responsable y puntual a las presentaciones por ante la Unidad cumple con las presentaciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba.

Ahora bien, se evidencia que el penado ha demostrado su voluntad de cumplir las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que cuando requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas, previamente solicita la autorización del tribunal, resultando satisfactorio, observar que se ha logrado no solo la imposición de un castigo como es la pena, por la comisión de un delito, sino, reinsertar a la sociedad al penado, que la finalidad de la pena es rescatar a quien ingrese al sistema penitenciario, es allí donde toma vida el Principio de Progresividad, al que no pude el juez de ejecución, ser ciego a la progresividad que han tenido el penado, al observar durante el cumplimiento de la pena una conducta encaminada a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley .

Asimismo, debe tomarse en cuenta la buena fe que ha tenido el penado al ser consecuente de manera voluntaria esperando como se resolvería su situación jurídica.

En otro orden de ideas, al no resultar contrario a derecho la petición de la defensa del penado JAIME CORREA SANCHEZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el cambio de presentaciones del penado JAIME CORREA SANCHEZ por el tiempo que le falta por cumplir, en consecuencia las condiciones impuestas en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena quedan modificadas de la siguiente manera: El régimen de prueba finalizará el 03 DE MAYO DE 2011, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que le reste por cumplir el régimen de presentación, estableciendo su residencia en la Comunidad de Chaparral, Carretera Principal vía Peñitas-Lechozote, Casa N° 22-A Municipio Pedraza del Estado Barinas. 2.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a partir de la fecha de su notificación hasta la finalización del régimen de prueba, 03 DE MAYO DE 2011. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 a.m. hasta las 3:00 p.m, de Lunes a Viernes. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas durante el tiempo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Modifica las condiciones impuestas en fecha 05 de Noviembre de 2009 por este Tribunal de Ejecución en la oportunidad de otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al penado JAIME CORREA SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.287.991, natural de Cali Valle del Cauca Colombia, donde nació en fecha 18/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. San Enrique, sector El Bosque, al lado del Taller El Gocho, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y a partir de la presente fecha establecerá su residencia en la Comunidad de Chaparral, Carretera Principal vía Peñitas-Lechozote, Casa N° 22-A Municipio Pedraza del Estado Barinas. Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a partir de la fecha de su notificación hasta la finalización del régimen de prueba, 03 DE MAYO DE 2011 a los fines de que ejerza la supervisión y vigilancia del tiempo que le resta del régimen de prueba que se le fijó, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado, para que comparezca el día 29-11-2010 a las 2PM a los fines de la imposición de la presnete decisión, toda vez que el tribunal le autorizó para salir de la jurisdicción debiendo retornar el 27-11-10. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Estado Amazonas que a partir de la presente la vigilancia y supervisión del régimen de prueba corresponderá a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión y de la decisión por la que se le otorgó la indicada formula de cumplimiento de Pena. Líbrese exhorto a un tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de la vigilancia del cumplimiento del régimen de presentaciones del penado por ante la unidad de alguacilazgo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA

IRKA ARVELO