REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Con motivo de la detención de la penada CARMEN DEL VALLE PONARE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho –Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15-11-63, 43 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Administración, hija de Griselda Ponare (V) y de Alí Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.613, residenciado en el Barrio Monte Bello, Callejón Cerro Pelón, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en virtud de la Revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo que se le otorgó el 24-01-2008, por encontrarse cumpliendo la pena impuesta en fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia a cumplir la condena de OCHO AÑOS DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DE LEY, en virtud de la detención de la penada en fecha 15-11-2010 corresponde a este tribunal actualizar el cómputo de pena por cuanto se evidencia que ha ocurrido una nueva circunstancia que amerita un nuevo cómputo, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PREVIAS: La penada CARMEN DEL VALLE PONARE, fue detenida preventivamente (en el asunto XP01-P-2006-000493 que posteriormente se acumuló a la presente por otros penados) en fecha 09-07-2006, siendo sentenciada en ese mismo asunto en fecha 15-03-2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, oportunidad en la que también fueron condenados ISABEL PONARE GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), THAIMARA GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS (quien cumplió la totalidad de la pena) y JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS (en su contra pesa orden de aprehensión por incumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) y DEMENCIA PADRON ALCALA (quien se encuentra detenida en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) sin embargo el presente auto de actualización de cómputo sólo se relaciona con el cumplimiento de pena de CARMEN DEL VALLE PONARE.

En fecha 02-07-2007 se acumula el asunto XP01-P-2006-000493, donde resultó condenada DEMENCIA PADRON ALCALA Y OTROS (acumulación que se produce por CARLOS MEJIAS BARRIOS a quien se le seguía el asunto XP01-P2005-000286 y en lo sucesivo todo lo relacionado con las penas impuestas en el XP01-P-2006-000493 se tramita en el asunto XP01-P2005-000286.

Según se evidencia del auto del último computo de pena de fecha 15-10-2007, la referida penada CARMEN DEL VALLE PONARE, optaba al Destacamento de Trabajo por lo que en fecha 24-01-2008 se le otorgó dicha formula alternativa de cumplimiento de pena, el que cumplió hasta el 13-02-2010 según se evidencia de la información que riela al folio 86 de la Pieza XII del presente asunto fecha de su última pernocta. El 15-10-2007, se le redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS.

El 13-02-2010, se recibe información de la Jefe del Reten Femenino con oficio S/N de fecha 01-04-10, folio 86 Pieza XII que según el libro de pernoctas la referida no se presenta desde el 13-02-2010; Al folio 175 de la Pieza XII riela oficio 778-10 de fecha 24-10-2010 suscrito por el Comandante de la Policía del Estado Amazonas mediante el que informa que la penada no se ha presentado a sus respectivas pernoctas desde el 16-10-2009 y por su parte la delegada de prueba designada para la supervisión y vigilancia del periodo de prueba fijado, según oficio 065-10 de fecha 02-06-2010 informa que la penada CARMEN DEL VALLE PONARE, faltó reiterada e injustificadamente a las presentaciones por ante esa unidad, y no pernocta desde aproximadamente once meses, siendo su ultima presentación por ante aquella unidad.

En relación a que fecha debe considerarse como la última pernocta, dado que tres informaciones distintas fueron recibidas por ante este despacho de los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la formula de cumplimiento de pena. Ahora bien, en atención al principio “in dubio pro reo” establecido en el artículo 24 Constitucional, “….Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”, como una materialización de dicha norma, debe tenerse como fecha de última pernocta la indicada en el oficio que riela al folio 86 Pieza XII que según el libro de pernoctas la referida no se presenta desde el 13-02-2010 información aportada por la Jefe del Reten Femenino con oficio S/N de fecha 01-04-10.

A los efectos del cómputo del cumplimiento de parte de la pena impuesta, cuando el penado de manera injustificada haya incumplido, no se le computara para el cumplimiento, por que sería tanto como permitir que se sustituya la pena corporal por una pena no corporal, lo que se traduciría en el derrumbe de la seguridad jurídica de la indispensable legalidad que debe encausar la justicia penal y, en fin, del propio orden constitucional.

Razones estas que llevan a concluir a esta juzgadora que desde el tiempo que la penada dejó de pernoctar hasta el tiempo de su aprehensión por la revocatoria del beneficio, a los efectos del cómputo del cumplimiento de parte de la pena que le falta por cumplir, no se computará por cuanto la misma no permaneció sujeto realmente a la medida de privación judicial preventiva de libertad, ni recluido en cualquier establecimiento del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Realizadas las anteriores consideraciones se procede a efectuar el cómputo de pena a fin de determinar la fecha de finalización de la pena:

DE LA PENA IMPUESTA: En fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem.

DEL CUMPLIMIENTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada CARMEN DEL VALLE PONARE, fue detenida preventivamente el día 09-07-2006 en el asunto XP01-P2006-000493 y en tal situación permaneció hasta el 13-02-2010 (según la información aportada por la Jefe del Reten Femenino con oficio S/N de fecha 01-04-10 que riela al folio 86 Pieza XII) fecha de su última pernocta hasta aquí debe computarse para el cumplimiento de pena; debiéndose computar se el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS redimidos en fecha 15-10-2007, así como también debe computarse el tiempo transcurrido desde el 15-11-2010 fecha en la que se materializó la orden de aprehensión en virtud de la revocatoria del Destacamento de trabajo hasta la fecha del presente computo (26-11-2010) siendo que hasta la realización del presente cómputo incluido el tiempo redimido ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (1) DIA siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 27 DE OCTUBRE DE 2014.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación durante el tiempo que dure la condena, la que quedará totalmente cumplida el 27 DE OCTUBRE DE 2014.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

DE LOS BENEFICIOS: A la penada NO LE PROCEDE a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto por cuanto le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y OPTARÁ AL CONFINAMIENTO cuando haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido seis años de la pena impuesta, lo que ocurrirá el 27-10-2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal. La penada puede optar La REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y Trabajo.

DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Reten Femenino Batalla de Carabobo, de la Policía del Estado Amazonas, hasta tanto la Dirección de centros penitenciarios designe el lugar de cumplimiento del resto de la pena.

DE LAS NOTIFICACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la penada para ello, se acuerda su traslado para el día____________, la hora será fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público.

DE LAS COMUNICACIONES: Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, A quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Al comandante de la Policía del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA