REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000939 ACTIVO
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-000522 TERMINADO


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS

Corresponde a este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numerales 1 y 2 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 97 del Código Penal, actualizar el cómputo de pena a fin de determinar la fecha de finalización de la misma en virtud de la acumulación de penas de las causas seguida en contra de OSMER EUCLIDES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10924252, nacido en Puerto Páez, nacido el 27/02/1973, de 37 años de edad, quien es Albañil, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector El Triángulo, donde está el Abasto Luimar, casa s/n, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Héctor Ramón Salazar, Luisa María Cortes, actualmente detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Se evidencia que en esta misma fecha se acumularon las causas XP01-P-2009-000522 y XP01-P-2009-000939 seguidas ambas al penado de auto, así se observa que:

1.1.- El 14ENE2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto XP01-P-2009-000939, condenó al referido penado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 y 278 y 470 ejusdem y también le condeno a cumplir las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal.

1.2.- El 01OCT2010 en el asunto XP01-P-2010-000522, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al referido penado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionado en el artículo 470 del Código Penal y también le condenó a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código penal.

Ante tales circunstancias, a los fines de proceder a la acumulación de penas debe considerarse lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, que al efecto dispone:
“Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible, cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola…”

Norma que necesariamente debe ser concatenada con la disposición contenida en el artículo 88 del Código Penal, por cuanto el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, resultó condenado en ambos casos a cumplir las penas de PRISIÓN, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal que establece:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”


Como una materialización de la normativa antes referida, se obtuvo que ambas penas son de la misma entidad y cuantía, es decir, de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta en el asunto XP01-P-2009-000939 por lo que debe esta pena (2 años), ser aplicada en su totalidad, a la que se debe sumar UN (1) AÑO de prisión, que es la mitad de la otra pena impuesta en segundo termino en el asunto XP01-P-2010-000522. Al efectuar dicha sumatoria se obtiene que la pena que en definitiva debe cumplir el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, es de TRES AÑOS DE PRISIÓN, siendo sobre esta pena necesario realizar un nuevo cómputo por ser la pena que en definitiva debe cumplir el penado.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, fue detenido preventivamente el día 26-05 09 y en tal permaneció hasta el 07-12-09 oportunidad en la que se le impuso una medida cautelar, hasta esa fecha permaneció privado de libertad por el lapso de SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 04-03-2010 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, significa que en esta última oportunidad ha permanecido privado pro el lapso de OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA. Ahora bien, al sumar ambos lapsos, se obtiene un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS. La pena quedará totalmente cumplida el 22 DE AGOSTO DE 2012.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 22 DE AGOSTO DE 2012.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……
………………..……………………….
CUARTO: Al penado en principio le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo por cuanto por ante el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal cursa en contra del referido penado XP01-P-2009-000775 en la que fue presentada nueva acusación el 29-10-2009 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aún no se ha celebrado la audiencia preliminar y en fecha 04-11-10 se oficio al referido tribunal a los fines de que de continuidad a la referida causa, por lo que no se oficiará a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados, hasta tanto se obtenga información sobre el estado de la causa que se encuentra en fase intermedia.

QUINTO: Por cuanto no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena se PROCEDE a indicar las fechas en las que le procede EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido nueve meses de detención, lo que significa que YA OPTA; REGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un año, lo que significa que YA OPTA; LIBERTAD CONDICIONAL, cuando haya cumplido dos años, lo que significa que OPTARA a partir del 22-08-2011; Optará AL CONFINAMIENTO, sólo si no registra antecedentes penales, cuando haya cumplido dos años y tres meses, lo que significa que OPTARA a partir del 22-11-2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal. Por cuanto tiene una causa en fase intermedia hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, A los efectos de la Notificación del penado, por cuanto se encuentra privado de libertad, ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para que lo traslade a este tribunal para el día MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 3PM, para la fijación de la presente audiencia se consideró la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal; Notifíquese al Defensor del Penado, Fiscal Cuarto del Ministerio Público la presente decisión así como la acumulación de penas y causas; Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales; la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva materializar la inhabilitación política que como pena accesoria se impuso en la presente causa al penado; al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de considerar tal circunstancia al momento de que el penado trate de abandonar el país; a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; a la División de Antecedentes penales a los fines de que se sirva hacer los registros correspondientes al mismo se le requerirá que se sirva remitir los posibles antecedentes que pueda registrar el referido penado distintos a la presente; Al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de las sentencias condenatorias y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA