REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000002


DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. Maria Torres.

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: Darwin Alexander Yapare Baltasar.

SANCIONADO: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. OSCAR JIMENEZ.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Visto oficio N° 469 de fecha 15 de Noviembre de 2010, recibido en este despacho siendo las 03:20 p.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día sábado 13/11/2010, a las 02:00 p.m., se evadió del Centro ut supra mencionado el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien se encontraba recluido cumpliendo con la sanción privativa de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, en agravio del ciudadano Darwin Alexander Yapare Baltasar, en la Casa de Formación Integral Amazonas, desconociendo hasta los momentos la ubicación del adolescente de marras. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declarar al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en Rebeldía de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando expresa constancia que se le hará un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales e informen de la hora y fecha de captura a este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio antes señalado y a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TORRES