REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000002



AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA y LA ORDEN DE CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. Maria Torres.

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

SANCIONADO: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. OSCAR JIMENEZ.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Visto oficio N° 474, recibido en este despacho en fecha 16/11/2010, siendo las 03:05 p.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día martes 16/11/2010, a las 07:00 a.m., regreso al Centro ut supra mencionado el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , quien se encuentra cumpliendo con la sanción privativa de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, en agravio del ciudadano Darwin Alexander Yapare Baltasar, en la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual se encontraba evadido desde el día sábado 13/1172010, según oficio N° 469, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, recibido por este despacho en fecha 15/11/2010, siendo las 03:20 p.m. En consecuencia este Tribunal considera que lo más ajustado en este caso es dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de captura, acordada en fecha 16/11/2010, contra el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Remitir oficio al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de informarles que este Tribunal ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 16/11/2010, del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio recibido en fecha 16/11/2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, notifíquese de la presente resolución a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas dieciséis (17) días del mes de Noviembre del 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TORRES