REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000014
ASUNTO : XP01-D-2009-000014



Visto oficio N° 410-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, recibido en fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante el cual informa a este Tribunal que el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, inicio con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por ante dicho Equipo en fecha 17/12/2009, y que hasta el momento el mismo ha cumplido periódicamente con cada una de sus presentaciones, así mismo remiten informe conclusivo del referido adolescente.
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de Diciembre de 2009, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, realizo el auto de Ejecútese de la sanción e imposición del cómputo del que se evidencia que al adolescente de marras le fue impuesto las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de un (01) año, la cual debe cumplir ante el Equipo Multidisciplinario, cuya fecha de inicio seria a partir del 19 de Noviembre del año 2009 (fecha de la sentencia), feneciendo de comprobarse su efectivo cumplimiento en fecha 19 de Noviembre del año 2010 y de manera SUCESIVA, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en OBLIGACIONES IMPUESTAS: 1. Continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Cecilio Acosta, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, para lo cual deberá presentar boletín de notas. 2.) Mantener la residencia aportada, la cual está ubicada reservada, debiendo notificar al Tribunal de forma inmediata cualquier cambio de residencia y de lugar de estudio. PROHIBICIONES IMPUESTAS: 1.) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m. 2.) Estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, iniciando el 20 de Noviembre de 2010 y culminando de ser esta cumplida efectivamente el 20 de Mayo del año 2011, de conformidad con lo estipulado en los artículos 620 literales “D y B”, en concordancia con los artículo 626, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En audiencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, fue impuesto el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, del auto de ejecútese de la sanción de fecha 15 de diciembre de 2009.
Ahora bien, si bien es cierto que en auto de ejecútese de la sanción se desprende que el adolescente en principio debía comenzar a cumplir la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en fecha 19 de Noviembre de año 2009, no menos cierto es que como se evidencia del oficio ut supra señalado, proveniente del Equipo Multidisciplinario se desprende que el adolescente de marras inicio con el cumplimiento de dicha sanción en fecha 17/12/2009, y siendo que la sanción antes referida, fue establecida por el lapso de un (01) año de una simple operación aritmética se colige que la misma debe culminar, de comprobarse su cabal cumplimiento, en fecha 17/12/2010, comenzando a computarse la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de seis (06) meses, a partir del 18/12/2010 culminando el 18/06/2011.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a reformar el cómputo de la sanción de fecha 15/12/2009, de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al adolescente sancionado, en virtud de que por información del Equipo Multidisciplinario el adolescente comenzó a cumplir la “LIBERTAD ASISTIDA”, desde el 17/12/2009, y no desde el 19/11/2009, como se le había impuesto, quedando dicho cómputo de la siguiente manera,
PRIMERO:
COMPUTO
DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009

SANCION: “Libertad Asistida”
LAPSO: Un (1) año
FECHA DE INICIO: 19 de Noviembre del año 2009 (Fecha de sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 19 de Noviembre del año 2010.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

SANCION DE MANERA SUCESIVA: “Reglas de Conducta”
LAPSO: Seis (6) meses
FECHA DE INICIO: 20 de Noviembre del año 2010
FECHA DE CULMINACION: 20 de Mayo del año 2011.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Cursará estudios en la Unidad Educativa Cecilio Acosta de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
Será supervisado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

CÓMPUTO (REFORMADO)
DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010
SANCION: “Libertad Asistida”
LAPSO: Un (1) año
FECHA DE INICIO: 17 de Diciembre del año 2009 (Fecha comienzo de presentaciones ante equipo multidisciplinario)
FECHA DE CULMINACION: 17 de diciembre del año 2010.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

SANCION DE MANERA SUCESIVA: “Reglas de Conducta”
LAPSO: Seis (6) meses
FECHA DE INICIO: 18 de Diciembre del año 2010
FECHA DE CULMINACION: 18 de Junio del año 2011.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Cursará estudios en la Unidad Educativa Cecilio Acosta de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
Será supervisado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día MIÉRCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer de la presente Reforma de Cómputo al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos ordenándose citar a todas las partes del presente asunto.
TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. ANGGI NATALI MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TORRES








EXP. Nº XP01-D-2009-000014