REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079
ASUNTO : XP01-D-2009-000079

DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Juez: Abg. Anggi Natali Medina Cegarra, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Maria Torres
Fiscal del
Ministerio Público: Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jimenez
Sancionados: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
Víctima: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Visto oficio N° 781 de fecha 19 de Noviembre de 2010, recibido en este despacho el día de hoy 22 de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día jueves 18/11/2010, a las 09:00 p.m., se evadió del Centro ut supra mencionado el hpy joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien se encontraba recluido cumpliendo con la medida privativa de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, desconociendo la ubicación del joven adulto de marras, así como del acta de visita levantada en fecha 19/11/2010, en la Casa de Formación Integral Amazonas, por parte de este Tribunal, en la cual se dejo expresa constancia que al joven adulto ya mencionado no se le realizo acta de entrevista por cuanto no se encontraba en las instalaciones de dicho Centro, ello según la información aportada por la guía ciudadana Tomasi Trujillo, quien mostró al Tribunal el libro de novedades de guardia llevado por ellos, donde consta que el adolescente de marras se evadió de la casa de formación en fecha 18/11/2010 y para la fecha de la visita del Tribunal, es decir, el 19/11/2010, aun no había regresado, desconociéndose su ubicación, no siendo este Tribunal informado oportunamente de la evasión del joven adulto de autos. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declarar al hoy joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en REBELDÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando expresa constancia que se le hará un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del hoy joven adulto ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado al Centro de Detención Judicial Amazonas, debiendo ser colocado físicamente separado de los adultos de la población penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales debiendo informar a este Tribunal de la hora y fecha de captura del joven adulto de autos.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio antes señalado.
Ofíciese a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, notificándole de la presente resolución, así como instándola a que cuando ocurran estas circunstancia en el mencionado centro su deber es informar de inmediato a este Tribunal, y no esperar que transcurran los días ni que el Tribunal Realice las visitas semanales para enterarse de lo allí sucedido. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA. LA SECRETARIA
ABG. MARIA TORRES