REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121



DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. ANGGI MEDINA, Jueza Temporal Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. Maria Torres.
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: Osman Rafael Gómez Salcedo
SANCIONADO: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Defensor Público Sección Penal Adolescentes Abg. OSCAR JIMENEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.


Visto oficio N° 780 de fecha 17 de Noviembre de 2010, recibido en este despacho el día de hoy 22 de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual informa a este Tribunal que el día martes 16/11/2010, a las 12:50 p.m., se evadió del Centro ut supra mencionado el adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien se encontraba recluido cumpliendo con la medida privativa de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, desconociendo la ubicación del adolescente de marras, así como del acta de visita levantada en fecha 19/11/2010, en la Casa de Formación Integral Amazonas, por parte de este Tribunal, en la cual se dejo expresa constancia que al adolescente ya mencionado no se le realizo acta de entrevista por cuanto no se encontraba en las instalaciones de dicho Centro, ello según la información a portada por la guía ciudadana Tomasi Trujillo, quien mostró al Tribunal el libro de novedades de guardia llevado por ellos, donde consta que el adolescente de marras se evadió de la casa de formación en fecha 16/11/2010 y para la fecha de la visita del Tribunal, es decir, el 19/11/2010, aun no había regresado, desconociéndose su ubicación, no siendo este Tribunal informado oportunamente, aun cuando ya habían transcurrido varios días de la evasión del adolescente de autos. En consecuencia considera este Tribunal que lo más ajustado en este caso es declarar al adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en REBELDÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando expresa constancia que se le hará un nuevo cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta, una vez ubicado y capturado.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del adolescente ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales e informen de la hora y fecha de captura a este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, anexándoles copia del oficio antes señalado.
Ofíciese a la jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, notificándole de la presente resolución, así como instándola a que cuando ocurran estas circunstancia en el mencionado centro su deber es informar de inmediato a este Tribunal, y no esperar que transcurran los días ni que el Tribunal Realice las visitas semanales para enterarse de lo allí sucedido. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA. LA SECRETARIA
ABG. MARIA TORRES
EXP.N°XP01-D-2010-000121