REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000174
ASUNTO : XP01-D-2010-000174



AUTO FUNDADO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

Juez: Abg. Anggi Medina, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Maria Torres
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctimas: La Colectividad.
Delitos: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 05 de Noviembre del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) La obligación de continuar sus estudios, en el Liceo Bolivariano Belén San Juan, ubicado en la Avenida Perimetral, entrada de la Urbanización Simón Rodríguez de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, debiendo consignar la respectiva constancia de estudios y calificaciones en original al culminar cada año escolar, correspondiendo supervisar dichos estudios a las autoridades del plantel donde los curse, único ente autorizado por el Ministerio de Educación para supervisar los mismos tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Mantener la residencia aportada la cual esta ubicada en Urbanización Alto Carinagua, Calle N° 05, casa sin número de color rosado, Municipio Atures estado Amazonas; Teléfono Nro. 0416.294 33 90, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 624: La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de Noviembre del año 2010, de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, con la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) AÑOS, la cual deberá cumplir, bajo los siguientes términos:
PRIMERO:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SANCION: “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”
LAPSO: Dos (02) Años
FECHA DE INICIO: 05 de Noviembre del año 2010
(fecha de la sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 05 de Noviembre del año 2012.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y el Liceo Bolivariano Belén San Juan.

Cabe destacar que este Tribunal no procede a descontar el tiempo que el adolescente de autos estuvo detenido, es decir un (01) día, desde el 05-08-10 hasta el día 06-08-10, en virtud de que la sanción impuesta no es la “Privativa de Libertad”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

OBLIGACIONES IMPUESTAS:

1°) Continuar sus estudios, en el Liceo Bolivariano Belén San Juan, ubicado en la Avenida Perimetral, entrada de la Urbanización Simón Rodríguez de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, debiendo consignar la respectiva constancia de estudios y calificaciones en original al culminar cada año escolar, correspondiendo supervisar dichos estudios a las autoridades del plantel donde los curse, único ente autorizado por el Ministerio de Educación para supervisar los mismos tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
2°) Mantener la residencia aportada la cual esta ubicada en Urbanización Alto Carinagua, Calle N° 05, casa sin número de color rosado, Municipio Atures estado Amazonas; Teléfono Nro. 0416.294 33 90, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la Audiencia a los fines de imponer al sancionado de marras de la presente Resolución para el día MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, fecha fijada previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Notifíquese de la fecha y hora de la audiencia antes señalada, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del sancionado de autos y al sancionado de autos, quien deberá comparecer con sus representantes Legales, en la fecha y hora señalada.

CUARTO: Remítase copia Certificada de la presente Resolución al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al adolescente sancionado, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TORRES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TORRES














EXP. Nº XP01-D-2010-000174