REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744
ASUNTO : XP01-P-2005-000744


AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Anggi Medina, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Maria Torres
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas: Henry Jesús Lara Álvarez, Elisa Ángela González Vargas, Jarry Jakson Montoya y Laila Agueda Barraez Vargas.
Delito: ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 y 416 del Código Penal.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” previstas en los artículos 620, literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Funciones del Juez o Jueza:
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)
Finalidad y Principios:
Artículo 621
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).


Libertad Asistida:
Artículo 626: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Objetivo:
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 10 de Agosto del año 2008, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificado en autos, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de un (01) año, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 y 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: Henry Jesús Lara Álvarez, Jarry Jackson Montoya, Elisa Ángela González Vargas Y Laila Agueda Barraez Vargas.
En fecha 05 de Febrero del año 2009, se le dio entrada a la presente causa, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Amazonas, ordenándose su registro en el libro de entrada de causas, bajo el N° XP01-P-2005-000744.
En fecha 26 de febrero del año 2009, se realizó Auto Fundado de Ejecútese de la Sanción e Imposición del Computo, de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, cuyo cumplimiento estará bajo el control y vigilancia del Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, iniciando el día 26 de Febrero del año 2.009 y culminando de verificarse su efectivo cumplimiento, el día 26 de Febrero del año 2.010, al tiempo se realizo Audiencia Especial, en la cual el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda impuesto del cómputo de la sanción a el impuesta.
En fecha 02 de Noviembre del año 2009, se dicto auto, por el cual se acordó fijar Audiencia a los fines de que el joven adulto de marras justifique el incumplimiento de la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA”.
En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se realizo Audiencia especial, en la que se acordó no justificar el incumplimiento de la sanción impuesta, por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele que debe comenzar con la “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de un (01) año, a partir del 06/11/2009 hasta el 06/11/2010.
En fecha 25 de Noviembre del año 2010, se recibió escrito, proveniente de la Defensa Pública para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual consignan a este Tribunal, constancia en la que se especifica que el hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumple con el Servicio Militar, a partir del 01 de Septiembre del año 2010, en la Base Aérea General en Jefe José Antonio Páez.

Así, las cosas, y habiendo revisado las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la ultima reforma del cómputo, vale decir, desde el día 06-11-09, ha transcurrido tiempo suficiente para hacer el “SEGUIMIENTO” respectivo relacionado con el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al joven adulto de marras, por lo que se desprende de autos que no constan más actuaciones orientadas a tal fin, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dichas sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por todo lo antes expuesto, que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, conciente de que dicha sanción debía culminar el día 06 de Noviembre del año 2010, por lo que a criterio de esta operadora de justicia se debe proceder a la verificación de su cumplimiento.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que informen si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presento cabalmente por ante dicho Equipo a darle cumplimiento a la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual debió comenzar en fecha 06-11-09 y culminar el 06-11-2010, y de ser ello positivo informe la fecha exacta en que el joven adulto de autos, dio inicio a la sanción, por ante dicho Equipo Multidisciplinario.
SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia de la presente Resolución.
TERCERO: Quedar a la espera de la consignación de la información antes solicitada y una vez conste en autos lo anteriormente señalado se proveerá lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. ANGGI MEDINA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA TORRES

EXP. Nº XP01-P-2005-000744