REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto
Ayacucho, Uno (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

Por solicitud de fecha 04 de Agosto de 2009, los ciudadanos: GREGORIO RAMON FRANEITE y LUISA MARGARITA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.270.698 y V-7.256.855, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.891.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.118.296, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 28 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 194, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la Fiscal Tercera debidamente practicada.-

En fecha 28 de Octubre de 2010, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos GREGORIO RAMON FRANEITE y LUISA MARGARITA TOVAR, plenamente identificado en autos, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no ha ocurrido en dicho tiempo reconciliación alguna.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos GREGORIO RAMON FRANEITE y LUISA MARGARITA TOVAR, en fecha 28 de Octubre de 2010, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, contrajeran en fecha 28 de Diciembre de 2007, los ciudadanos GREGORIO RAMON FRANEITE y LUISA MARGARITA TOVAR, ambos plenamente identificados, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 194.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, el día Uno (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 horas de la mañana.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1585.-
Esneida