REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el Expediente número 2010-1.733, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada.




DEMANDANTE: ANA SOBELLA SISO GIRON
C.I.Nº V- 8.945.317


DEMANDADO MIGUEL RODRIGUEZ
C.I.Nº V-25.734.294


ABOGADO ASISTENTE ABOG° JORGE GUSTAVO CAMACHO
DE LA I.P.S.A Nº 125.840
PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE ABOG°. LUIS R. MACHADO
DE LA I.P.S.A. N° 51.672
PARTE DEMANDADA


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
ARRENDAMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 10-08-2010, por la ciudadana ANA SOBELLA SISO GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.317, debidamente asistida por el Abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.234.438 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.840, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.734.294 (Folios 01 al 03)

2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 12-08-2010, se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 11).

2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 08-10-2010; el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, dejando constancia que el mismo fue citado personalmente. (Folio Vto. 14).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 13-10-2010, compareció el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado LUIS R. MACHADO, parte demandada y plenamente identificados en los autos y consignó escrito de contestación a la demanda constante de Dos (02) folios útiles.(Folios 15 y 16).

En fecha 03-11-2010, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 18).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente juicio ha sido incoado por la ciudadana ANA SOBELLA SISO GIRON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, ambos identificados plenamente en los autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por falta de pago de canon de arrendamiento de cinco (05) meses vencidos sobre un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida Aguerrevere, al lado de la Residencia “Internacional”, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. La actora indicó ser co-propietaria del mencionado inmueble, según como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 05 de Febrero de 2009, anotado bajo el N° 40. folios 125 al 127 del Protocolo Primero Adicional 2 principal y duplicado Tomo I, del Primer Trimestre del año 2009, el cual consignó en copia simple marcado con la letra “A”; informó que la relación se originó en forma verbal, a solicitud de el demandado, quien le solicito que le alquilara la vivienda para que ésta le sirviera de taller y vivienda familiar y acordaron los cánones de arrendamiento en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, e igualmente señaló que el Arrendatario consignó un depósito de novecientos bolívares (Bs. 900,00). Que después de varios años se le aumentó CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) más, pero que desde hace cinco meses no ha cumplido con la obligación arrendaticia y no ha cancelado el servicio de energía eléctrica, a lo cual consignó estado de cuenta marcado con la letra “E”, informando que retiraron el cable eléctrico de su casa y tiene una toma ilegal, así como también informó que la estructura del inmueble ha sufrido daños y hasta la presentación de la presente demanda mantiene una deuda pendiente de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) por falta de pago de canon de arrendamiento y deuda de servicio de energía eléctrica en Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.2.144,00). Que en vista de esta situación es que procedió a demandar en principio la desocupación y el desalojo del inmueble arrendado por incumplimiento de pago de arrendamiento y con el consecuente derecho de reclamar la resolución y rescisión del contrato, la correspondiente indemnización y perjuicio, los costos judiciales y los honorarios profesionales del abogado.

Fundamentó su demanda en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, así como también el artículo 34, numeral “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Estimó la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).

En fecha 13 de Octubre del año 2010, compareció el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, asistido de abogado e introdujo escrito de contestación de demanda, en el cual admitió como cierto que suscribió contrato de arrendamiento con la parte actora, para un local que sirve como taller ubicado en la final de la Avenida Aguerrevere de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que es cierto que el canon mensual era de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y que posteriormente fue incrementado a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y que le entregó en calidad de depósito la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00 a El Arrendador. Negó, rechazó y contradijo que a la fecha de la interposición de la presente demanda le adeudara a la Arrendadora Cinco mensualidades vencidas; negó, rechazó y contradijo que le adeude la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00); igualmente negó, rechazó y contradijo que adeude el monto de la cuantía de la presente demanda; negó, rechazó y contradijo que se encuentre incurso en causal alguna del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento; indicó además que la demandante no indica la fecha de inicio de la relación arrendaticia, de cuales meses específicos le adeuda, ni de donde surge el monto de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9000,00), causados presuntamente en el interior del inmueble, así como del servicio de energía eléctrica; asimismo alega que la Arrendadora nunca le elaboró recibos por la cancelación de canon de arrendamiento, que era él quien elaboraba algunos recibos que eran firmados por un hermano de la Arrendadora y que no tiene recibo alguno que él haya incumplido con su obligación de cancelar puntual el canon de arrendamiento mensual; solicitó que se declare sin lugar la presente acción de desalojo.

Determinado como tal el tema decidendum a través de lo esgrimido en el libelo de demanda por la actora y en la contestación de la demanda, se observa que se trabó la litis sobre que la presente demanda se centra en la supuesta falta de pago de unos cánones de arrendamientos con motivo de la celebración de un contrato de arrendamiento de forma verbal sobre un inmueble propiedad de la actora.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA:
Corre inserto a los folios 4 y su vuelto, 5 y su vuelto, 6, 7, 8 y 9, documento de propiedad en copia simple del inmueble objeto del presente litigio, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 05 de Febrero del año 2009, quedando anotado bajo el N° 40, folios 125 al 127, del Protocolo Primero Adicional 2 Principal y Duplicado, Tomo I del primer Trimestre del año 2009, para quien aquí decide, se está en presencia de un documento de naturaleza pública, el cual no fue tachada a través del procedimiento de ley por la parte contraria, donde se demuestra la co-propiedad de la parte actora sobre el inmueble arrendado, por lo cual el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Corre Inserto al folio 10, estado de cuenta expedido por la Corporación de CADAFE, donde establece la deuda de pago de servicios de luz por un monto de deuda total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.144,79), para este Tribunal se está en presencia de una documental de carácter publico administrativo, por medio de la cual se demuestra la deuda del local arrendado, a la fecha 10 de Julio de 2010; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido tachada por la contraparte, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA:
Se observa que la parte actora no aportó prueba alguna al presente juicio, por lo que el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASI SE DECIDE.
Revisado minuciosamente todos los acervos probatorios incoados por la parte demandante en litigio donde se evidencia que las causales que motivan la acción de desalojo es la del literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que dice “Que el arrendatario haya dejado de pagar el cánon de arrendamiento correspondiente a dos /2) mensualidades consecutivas”; en consecuencia, se observa para la procedencia de dicha demanda de desalojo la misma debe versar sobre la modalidad de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, ha quedado demostrado que la presente relación arrendaticia se originó de forma verbal, hecho el cual no fue desvirtuado por el demandado en su escrito de contestación de demanda; sino más bien, afirmados en los hechos que admitió como ciertos, por lo cual este Tribunal declara la procedencia del primero de los requisitos del artículo en comento. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Tribunal pasa a revisar la premisa establecida en el ordinal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sobre que el arrendatario haya dejado de pagar el cánon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas, en su escrito de contestación de demanda el arrendatario negó, rechazó y contradijo que le adeude a la actora cinco (5) mensualidades desde el mes de febrero por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); asimismo, manifestó que la arrendadora nunca le elaboró recibos por la cancelación de los recibos de cánones de arrendamiento y que era él cuando tenía tiempo que elaboraba su propio recibo los cuales según sus dichos eran firmados por un supuesto hermano de la arrendadora que por los cuales en la mayoría de los casos no tiene recibo alguno, dicho lo anterior y de la revisión efectuada al contenido del presente expediente se observa que en ningún momento el arrendatario no logró demostrar que estuviese solvente en el pago de los cánones de arrendamientos adeudados a la arrendadora, debido a que no se observa ningún tipo de recibos consignados en el lapso de ley que demuestre en forma alguna que existían los pagos a través de recibos de pago; asimismo, no logró probar a través de pruebas testimoniales que efectivamente todos los pagos los hacía de forma cabal por lo cual para este Tribunal ha quedado demostrado la insolvencia por parte del arrendatario en el pago de cinco (5) mensualidades vencidas encajando perfectamente en el ordinal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por la ciudadana ANA SOBELLA SISO GIRON, contra el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, ambos identificados en los autos.

SEGUNDO: Se ordena al demandado desalojar y desocupar el inmueble arrendado libre de personas y bienes, igualmente se le condena al pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos hasta la presentación de la demanda más los meses de Agosto, de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2010, por meses vencidos hasta la publicación de la presente sentencia definitiva. Es decir por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) haciendo un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00).

TERCERO: Se condena al pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.144,79) por concepto de deuda contraída por energía eléctrica.

CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Civil Nº 2010-1733