REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

Por solicitud de fecha 13 de Octubre de 2009, los ciudadanos: MARY YULIMAR MIRABAL ALVARADO y OSWALDO JOSE GARCIA CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, civilmente capaces, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con Cédulas de Identidad Nros. V-18.506.897 y V-19.689.451, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA YANET PEÑA AGREDO, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.734.637 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.118.749, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 31 de Enero de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 12, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2009, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Octubre de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la Fiscal Tercera debidamente practicada.-

En fecha 17 de Noviembre de 2010, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos MARY YULIMAR MIRABAL ALVARADO y OSWALDO JOSE GARCIA CASTILLO, plenamente identificado en autos, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no ha ocurrido en dicho tiempo reconciliación alguna.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos MARY YULIMAR MIRABAL ALVARADO y OSWALDO JOSE GARCIA CASTILLO, en fecha 17 de Noviembre de 2010, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, contrajeran en fecha 31 de Enero de 2008, los ciudadanos MARY YULIMAR MIRABAL ALVARADO y OSWALDO JOSE GARCIA CASTILLO, ambos plenamente identificados, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 12.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley, siendo las 02:30 horas de la tarde.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Familia Nro. 2009-1605.-
Esneida