REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Visto el convenimiento, suscrito por el ciudadano ANDRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.868, debidamente asistido por la Abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.750, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.900.412, debidamente asistido por el Abogado ANGEL J. MORENO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.711, parte demandada, mediante la cual CONVIENEN en los términos expuestos por ellos, y solicitan se homologue el presente convenimiento sin archivo del expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la suma adeudada. Cúmplase.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Mercantil N° 2010-1740
Alva.-
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