REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003278
ASUNTO : XP01-P-2010-003278


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada GLOARLYS PACHECO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “Precalifico el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstas y sancionadas en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , solicito además se continúe el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Especial, se califique la Aprehensión en Flagrancia, y como Medida Cautelar un Régimen de Presentación cada treinta (30) días, articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, así mismo solicito las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de conformidad con el articulo 87, numerales 5 y 6 de la precitada Ley, Prohibición de Acercamiento del imputado hacia la victima, y prohibición de persecución a la victima o a sus familiares, ni por el ni por medio de terceros, así, de conformidad con el articulo 92 numerales 1 ejusdem, el arresto Transitorio del ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, de conformidad con el articulo 92 numeral 7, la obligación de asistir a un Centro Especializado a recibir charlas en materia sobre violencia de género.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 13.964.418, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 5-6-976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Callejón San José, vía Alto Carinagua, detrás de la casa del Sr. Carlos Rincones, cerca del Club Colombo, casa s/n, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “El problema con la señora es por que ella tiene un perro lobo siberiano, desde que ella se mudo, a toda mi familia, todo lo que se le hecha alas gallinas se los come le he dicho que amarre al animal, y ella no hace caso, hace dos noches llegue a mi casa trabajo en licorería escuche un alboroto Salí y vi al perro llevándose los pollos de mi casa le toque a la señora y no me abrió, yo cargaba un palo no un machete, nunca me abrió la puerta, yo no la insulte como ella dice, porque nunca la vi, nunca salio para afuera, al otro día en la mañana me aparecieron unos policía no me dejaron hablar y me cayeron a palo, estoy aporreado perdí mi gallina, perdí todo y estoy golpeado.” Es todo”.

De seguidas le fue otorgado el derecho de palabra a la ciudadana ESDRA ALICIA GARRIDO SANCHEZ, en su condición de víctima, y manifestó: “soy humilde mi niña tiene 16 años vivimos solas en mi casa humilde este señor hace con la vida ajena lo que el quiere, no le tengo confianza, el en horas de la madrugada el perro ladro dice mi hija, para el patio de al lado, el ladra cuando ve algo, es un lobo siberiano, lo escuche que ladraba y me asomo porque duermo con la ventana abierta, veo al señor que viene con un hacha y en al otra mano vi no pude distinguí si era un machete o un palo, le dio un golpe por ahí y le dio golpes a la puerta de mi casa diciendo salgan la dueñas del perro, maldiciendo, le partió los tubos a mi hija y decía palabras obscena, mi hija estaba aterrorizada, mi hija decía ya el balandro esta tumbando la puerta, yo mandaba mensajes a un inspector de la policía que conocí en un festejo, pero no recibió el mensaje, mi niña gritaba calladita, cuando veíamos que caían cosas para adentro gritaba, menos mal que esta frisada porque sino nos mata, luego salio con el hacha dándole golpes y hundió la puerta, mi hija decía ahora si se va a meter, pero no podía hacer nada y decía va a matar a mi mama, el decía que salgan, pensábamos que nos íbamos a matar con el hacha, parecía película de terror, ella fue a abrir la puerta de la sala que no tiene seguro, yo le dije vente hija que el balandro te puede matar, nos quedamos abrazadas, el no puede decir que escucho gritos porque estábamos calladitas, me maldecía y decía ahora vas a pagar las consecuencias, tengo testigos que escucharon un muchacho militar que vive cerca que escucharon todo y decían a quien van a matar, el le quito la luz a mi casa le dio al medidor y volaban los pedazos, el sabia lo que estaba haciendo empezó a golpear duro, hundió la puerta, le hizo grietas, hay testigos esa puerta ya no sirve tiene hendiduras esta descuadradas, el año pasado el señor mi hija era novia de el hermano de el le dio unos madarriazos porque tuvo roces con su hermano, le decía a mi hija vente porque ella quería auxiliar al muchacho que voto sangre, me maldecía cuando nos quería matar esa noche, yo le dije porque vas a matar a mi hija, que te ha hecho, primero mátame a mi para que se alejara de ella, tengo dos hijas, yo también le decía sus palabras. El perro es pequeño y viejo, le pido una protección para nosotras, mi hija es una niña, estudia quinto año, me da miedo que la malogre, o quiero nada que ver con el, porque es una amenaza para mi, y la comunidad, amenaza con hacha, debe ser que se droga, pido que me ayuden para que no quede impune, el si cargaba el hacha y nunca toco la puerta, el esta mintiendo.” Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, quien manifestó: “En la denuncia no esta nada de lo que ella manifestó en su exposición, si hay tantos testigos como ella menciona porque no declaro alguno porque solo esta la denuncia y un acta, y allí no se hace referencia a machete ni palo ni hacha, y posteriormente al otro día lo ponen preso, estoy de acuerdo con las medidas de protección, considero que una aprehensión en flagrancia los hechos es una cuestión de distancia y con respecto a el arresto no estoy de acuerdo, porque si al casa esta acabada debió realizarse una inspección, no hay elementos, se menciona aquí que cargaba hacha machete palo. Y ella se contradice porque ella dice que estaba oscuro sin embargo es una dama y hay que protegerla y el debe evitar problemas con ella y si hay inconvenientes, me opongo al arresto porque no hay elementos que le permitan al tribunal determinar los hecho ni en el acta identifica a las personas, sobre las presentaciones estoy de acuerdo.” Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana ESDRA ALICIA GARRIDO, lo denunciara de haberla amenazado portando un arma blanca y haberle ocasionados daños a su vivienda, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previstas en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se le impone además, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia de género, asimismo, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 13.964.418, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 5-6-976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Callejón San José, vía Alto Carinagua, detrás de la casa del Sr. Carlos Rincones, cerca del Club Colombo, casa s/n, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, la obligación de asistir a un centro especializado a recibir charlas sobre violencia de género, asimismo, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. IRKA ARVELO