REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003392
ASUNTO : XP01-P-2010-003392
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ILDENIS SANTOS, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “solicita: 1.- La calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Seguir el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. 3.- Solicito igualmente, solicito medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten en la prohibición de acercársele a la victima, a la vivienda, a su sitio de estudio y de trabajo; prohibición de realizar actos de intimidación o acoso hacia a la victima o algún integrante de la familia por si mismo o por terceras personas y de conformidad con el articulo 92. 1.7 ejusdem, consistentes en arresto por cuarenta y ocho horas y que asista a un centro especializado en materia de genero. De igual de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se imponga régimen de presentación por el tiempo que imponga el Tribunal una vez que cumpla con el arresto, es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad E- 84.473.294, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 15 de abril de 1971, de 39 años de edad, natural de la ciudad de Ibagué Departamento de Tolima Republica de Colombiana, residenciado en el Barrio Escondido I, enseguida del ambulatorio, segunda Transversal, casa sin numero, casa de color azul, de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio TSU. Ingeniería industrial, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Maria Ospina (V) y José Tovar (V), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “el dia 05 de noviembre recibi una llamada de la escuela de mi hijo y ella me comento una serie de anomalias que lleva el niño en la escuela y como a las 09 de la mañana le envio un mensaje a la señora a la mama diciendo que pasaba con el niño y seguí trabajando por que soy taxista y deje una carrera al frente de hoyo de quisquilla y por las palmas me encontré un ciudadano que creo que es el cónyuge de ella y me dio un botellazo y me baje y le lance dos piedras y al otro día fui al GAES estaba de turno el sargento nieto y el me dijo que fuera para la PTJ y como a las 03 me hace la parada un funcionario de la guardia nacional y me dice que por unos daños ocasionado en la vivienda de la señora yo creo que se debe revisar un informe que hizo la guardia nacional que fue hacer el informe allá yo opte por no acercarme mas allá ya que mi actual pareja me toco sacarla del estado por que esta en estado y me toco sacarla del estado por eso, es todo”.
A preguntas de la fiscal contestó lo siguiente: “en su declaración expone que fue llamado por un profesor de su hijo pregunto usted tiene hijos con la señora victima? Si señora es tenemos un hijo Fernando José Tovar; ¿desde cuando esta separado? Desde hace cinco meses; ¿usted fue abordado por el cónyuge de la victima? Si ella tiene su pareja que fue quien me agredió; ¿usted sabe como se llama este señor? No desconozco el nombre; ¿usted ha estado detenido por violencia de genero por hechos ocurridos con la misma victima? Si he estado detenido hace como tres meses; ¿le fueron impuestas medidas de seguridad en ese momento? Si que no me acercara a ella y yo iba todos los días para llevar a los niños para la escuela y opte por no ir mas por su pareja, es todo”.
A preguntas de la defensa contestó lo siguiente: “¿tiene su celular de las llamadas y los mensajes? El teléfono no lo tengo a la mano el viernes el señor me mando solicitudes como a las doce de la noche y se que es el teléfono de ella estaba angustiado por que al otro día lo iba a denunciar, ¿no borraste los mensajes? No todo esta allí; ¿tenias testigos o personas en el taxi? No me baje a tomar un refresco y el estaba allí; ¿la persona que estaba contigo tienes como identificarla? Bueno vive por allí por las palmas; es todo”.
Inmediatamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JIMENEZ, víctima en la presente causa, quien señaló: “para comenzar lo que el dice del señor que es mi cónyuge ese no mi cónyuge es alguien que vive por mi casa y cada veinte minutos pasa por la peluquería por mi casa y pasa a insultarme el señor no lo agredió solo por agredirlo el señor el viernes se metió a mi casa y yo no estaba había salido a comprar una casa y cuando voy llegando viene mi vecina casi llorando y dice que corra por que me van a matar y el señor viene con un puñal en la mano y me corrió por dos calles y el señor que lo agredió a el pero por salvarme a mi por que el venia corriendo con un cuchillo y ya había dañado todo lo de mi casa y el agredió a una menor que estaba en la casa y a mis dos hijos a quien lo obligo a declarar unos días antes y lo único que yo quiero que se tome las medidas por que dijo que iba a tirar una granada para acabar con todos los de esa casa el quebró el vidrio de la puerta y el acabo todo de mi casa y es verdad el tiene su suegra frente a mi casa pero si saco a la mujer de aquí pero no se por que yo no le he dicho nada el estando conmigo el andaba con ella yo tenia un carro y vendí todo para darle la mitad y salir de eso el siempre dice que me va a matar a mi y a mis dos hijos y en la guardia dijo que me iba a matar por que ya sabe como entrar a la casa que lo va hacer como entro el viernes, es todo”.
A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “¿Cómo manejan ustedes la situación de los niños? Yo siempre he sido madre y padre de mis hijos pero no son de el solo lo reconoció para obtener sus papeles y de siempre esta pendiente de donde estoy yo pero ni siquiera esta pendiente de la comida, eso fue únicamente para obtener sus documentos nada mas por que de resto no esta pendiente de nada, es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado LUIS ARCADIO QUERO, quien manifestó: “oida las declaración de mi defendido y de la victima presente esta defensa expone que nuestro defendido afirma y asegura que fue el quien resulto agredido por la presunta cónyuge de su ex pareja que en ningún momento la agredió a ella por cuanto estaba acatando una medida que pesa sobre el y que esto probablemente ocurrió por el mensaje que el le mando a ella que el afirma decir que es el padre legalmente del niño por tanto niega encontrarse en el lugar de los hechos y afirma tener testigos de la situación que desencadeno donde afirma que el fue el agredido por parte de la pareja de la victima por tanto esta defensa solicito que sean desestimadas las cargas que pesan sobre mi defendido y que se profundice la investigación a efectos de determinar las agresiones por cuanto no son suficientes elementos de convicción para poder incriminar a nuestro defendido dentro del tipo penal que enmarca el ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la constitución que se decrete la libertad plena de mi defendido o en su defecto medidas cautelares y de igual forma solicito copia de la presente actuación, es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el artículo 65, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego que la ciudadana JIMENEZ MARIA, lo denunciara de haberla agredido físicamente y le deterioró bienes, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el artículo 65, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se Decreta además, el arresto transitorio a partir de las 05:20 de la tarde del día 08/11/2010, hasta las 05:20 de la tarde del día 10 de noviembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad E- 84.473.294, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 15 de abril de 1971, de 39 años de edad, natural de la ciudad de Ibagué Departamento de Tolima Republica de Colombiana, residenciado en el Barrio Escondido I, enseguida del ambulatorio, segunda Transversal, casa sin numero, casa de color azul, de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio TSU. Ingeniería industrial, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Maria Ospina (V) y José Tovar (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el artículo 65, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se Decreta el arresto transitorio a partir de las 05:20 de la tarde del día 08/11/2010, hasta las 05:20 de la tarde del día 10 de noviembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANTONIETA TORRES
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