REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003409
ASUNTO : XP01-P-2010-003409
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada YRAIMA AZAVACHE, actuando en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “solicita: 1.- La calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Seguir el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. 3.- Solicito igualmente, se decreten las medidas Cautelares sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3. Es todo.”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, venezolano, natural de San Fernando De Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad 21.005.347 de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de la ciudadana YANET NUÑEZ (V) y CARLO OROPEZA (V), residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro calle principal, casa S/N, cerca el parque, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no deseo declarar Es todo”.
Inmediatamente se le otorgó el derecho de palabra al adolescente, víctima de autos, quien señaló “no deseo declarar”.
Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal, quien manifestó: “vistas las actas del presente asunto y escuchada la exposición del ministerio Publico, no presenta oposición del Ministerio con respecto con la medida solicitada y se continué con las investigaciones No me opongo a la solicitud fiscal, solicito que las medidas cautelares sean cada treinta (30). Es todo.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”
Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, venezolano, natural de San Fernando De Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad 21.005.347 de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de la ciudadana YANET NUÑEZ (V) y CARLO OROPEZA (V), residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro calle principal, casa S/N, cerca el parque, por la presunta comisión del delito de LESIONE PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, consistente en presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANTONIETA TORRES
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