REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002610
ASUNTO : XP01-P-2010-002610
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Analizando el contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, y evidenciándose en el Acta de Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS ALBERTO CACERES MIRANDA, que la conducta desplegada por el mismo, no reviste carácter penal, tal como lo argumentó la Representación del Ministerio Público, y fue debidamente acordada por el Tribunal de la causa, la solicitud de Libertad Plena realizada por la Vindicta Pública, en beneficio del supra mencionado ciudadano, es por lo que esta Representación Fiscal solicita en el capítulo que prosigue, por cuanto no es procedente la aplicación de un texto jurídico que condene con sanción penal la actuación del ciudadano JESUS ALBERTO CACERES MIRANDA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, y encontrándose dentro de la oportunidad legal, es por lo que esta Representación del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, se acuerde la DESESTIMACION de los hechos sometidos a consideración de (ese) Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ”
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con las manifestaciones efectuadas por la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia, por cuanto, el Titular de la Acción Penal, ha realizado dicho pedimento dentro del lapso establecido en la Ley, y se ha constatado que los hechos no revisten carácter penal, al no poderse subsumir en texto jurídico alguno que condene con sanción penal la actuación del ciudadano JESUS ALBERTO CACERES MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de los hechos investigados en la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO CACERES MIRANDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
|