REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003521
ASUNTO : XP01-P-2010-003521


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “solicita la Aprehensión en Flagrancia, se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario y en virtud que el delito precalificado para tal pena no excede de las limitaciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende en el Régimen de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Eso es Todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19536638, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 04/04/1988, de 22 años de edad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no deseo declarar Es todo”.


Posteriormente, se le concedió la palabra al abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público Quinto Penal, quien manifestó: “vista y oídas las declaraciones del representante del Ministerio Público no me opongo a la solicitud fiscal, sin embargo solicito que las presentaciones a imponer sean una vez cada 30 días y solicito se realice un estudio toxicológico y Psicosocial a mi defendido”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con le artículo 373 eiusdem, y le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas a la Privativa Preventiva de Libertad, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa, por lo que se declaran CON LUGAR.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. Omissis…;
2. Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, quien deberá presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.536.638, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 04/04/1988, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y se decretan medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARTURO JOSE SOLANO CORDERO, consistente en presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa este Tribunal insta a que realice dichas solicitudes a través del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO