REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003523
ASUNTO : XP01-P-2010-003523

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Carinagua, Sector Guarray, en la curva que va hacia el Club Colombo, casa de bloque pintada de color salmón con azul, techo de acerolic y rejas de color negro, casa donde funciona una peluquería por dentro y por fuera un autolavado, donde reside un ciudadano referido como MAURICIO, a quien apodan “El del Spark Azul”; donde se presume la existencia de objetos provenientes del delito como: PRENDAS, ELECTRODOMESTICOS Y ARTEFACTOS DE DUDOSA PROCEDENCIA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICO.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el local arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO