REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003566

Vista la solicitud realizada por el Abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.278, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Principal al Final, casa sin número, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Psicológica y Violencia) donde aparece como víctima la ciudadana DOYELIS LUGO CAVIGLIONE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.049.
Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 02JUL2010, se recibió por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana DOYELIS LUGO CAVIGLIONE LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-20.437.049, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 08/10/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, por cuanto el ciudadano LENDER JIMENEZ BRACA, presuntamente cometió en contra de la precitada victima, Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se observa igualmente que en fecha 15JUL2010, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, los ciudadanos DOYELIS LUGO CAVIGLIONE LUGO, y LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta al folio CINCO (05) de la presente solicitud..

En fecha 09NOV2009, se recibe denuncia interpuesta nuevamente por la ciudadana DOYELIS LUGO CAVIGLIONE LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-20.437.049, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 08/10/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en contra de su concubino, LENDER JIMENEZ BRACA, en la cual manifiesta que la agredió verbal, física y psicológicamente.

En fecha 15NOV2010, la ciudadana DOYELIS LUGO CAVIGLIONE LUGO, titular de la Cedula de Identidad V-20.437.049, por tercera vez acude a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, manifestando que su concubino LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, nuevamente la amenazó con causarle daño a su familia y a su persona.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.278, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Principal al Final, casa sin número, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.278, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.278, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Principal al Final, casa sin número, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal Segundo de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Arresto al Centro de Detención Judicial del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010).200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOHANNA LA ROSA BRITO



EL SECRETARIO

ABG. LUIS VILLAMIZAR
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003566













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000894

BOLETA DE ARRESTO N° 118-06
SE HACE SABER:

Al ciudadano COMANDANTE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, sírvase recibir en calidad de detenido al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 15.304.395, quien reside en la Urbanización Alto Carinagua, vía hacia la Comunidad Hotel la Aventura, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., (Violencia Fisica, Amenazas, Acoso y Violencia Psicológica) donde aparece como víctima la ciudadana YASMIN ESCOBAR, debiendo ser presentado a este Tribunal de Control, de forma INMEDIATA una vez Aprehendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remisión que se le hace a los fines que se incluido en el sistema computarizado como solicitado.
DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL