REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001041
ASUNTO : XP01-P-2010-001041


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Pùblico, abog. Astrid Gelves, en audiencia preliminar (diferida), por la cual solicita que se revoquen las medidas cautelares impuesta a los ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 23 de Mayo de 2010, se celebra audiencia de presentación de los ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, en la cual : “ PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767, de 42 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 27-05-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, domiciliado en Monseñor Segundo García, cerca de la plaza de esta ciudad, y JOSE ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, de 39 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 19-03-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urb. El Escondido Uno, calle 04, vereda 02, casa s/n, fachada de color gris de esta ciudad, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad en contra de los ciudadanos, LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad N° 10.222.767, de 42 años de edad, y JOSE ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.656.310, de 39 años de edad, por cuanto se considera que están llenos los extremos del artículo 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, referida a la práctica de un examen toxicológico de sangre, orina y raspadura de dedos a los imputados de autos….”

En fecha 30SEPT2010, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, escrito de ACUSACIÒN en contra de los ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fijándose la oportunidad de celebrar audiencia preliminar para el día 01 de noviembre de 2010, fecha en la cual los imputados antes mencionados no comparecieron a la misma, procediéndose a su diferimiento y estableciéndose para el día 15NOV2010, nueva oportunidad, igualmente, no comparecieron los imputados antes señalados.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió en fecha de hoy 17NOV2010, Oficio Nº531-10, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Atención al Pùblico, alg. Silvia Graciela Olivero, por el cual informa que los ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, no han cumplido con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado en su oportunidad; así las cosa, se observa del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados ciudadanos LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas a los imputados LISANDRO LEONARDO MIRABAL RICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.767 y JOSÈ ALEXANDER JIMENEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.310, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese orden de aprehensión, anexando Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

Abog. Luís Villamizar