REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002258
ASUNTO : XP01-P-2010-002258


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-002258, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967, natural de Puerto Gaitan, Meta Colombia, lugar donde nació en fecha 21/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Brisas Inhibida Guainia, Dep. Guainia, Colombia; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530, natural de Puerto Seija, Dep. Del Cauca, lugar donde nació en fecha 14/11/69, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Centro Inhibida, Departamento Guainia, Colombia; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, natural de Buena Aventura, Valle Colombia, lugar donde nació en fecha 14/01/79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los libertadores, Puerto Inhibida, Dep. Guainia Colombia y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895, de nacionalidad colombiana, natural de Mitu Baupes Colombia, lugar donde nació en fecha 01/01/82, de 28 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Comunidad Matraca Inhibida, Guainia, Departamento de Guainia Colombia; por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando en este acto como Fiscal Séptima del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem., en contra de los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967, natural de Puerto Gaitan, Meta Colombia, lugar donde nació en fecha 21/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Brisas Inhibida Guainia, Dep. Guainia, Colombia; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530, natural de Puerto Seija, Dep. Del Cauca, lugar donde nació en fecha 14/11/69, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Centro Inhibida, Departamento Guainia, Colombia; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, natural de Buena Aventura, Valle Colombia, lugar donde nació en fecha 14/01/79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los libertadores, Puerto Inhibida, Dep. Guainia Colombia y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895, de nacionalidad colombiana, natural de Mitu Baupes Colombia, lugar donde nació en fecha 01/01/82, de 28 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Comunidad Matraca Inhibida, Guainia, Departamento de Guainia Colombia, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la primera compañìa del destacamento de Fronteras Nº94 de la Guardia Nacional con sede en la Población de atabapo, en una mina llamada “yagua”, caño “YAGUA”, del Municipio Atabapo, estado Amazonas, los cuales se encontraban en un hueco dentro del terreno ejerciendo actividad minera de forma ilegal utilizando como medios, dos motobombas, para lavar la tierra y extraer la arena, dos pipotes, i escopeta, 3 cartuchos, 3 catumares, un hacha, un machete y 2 pares de botas de caucho, siendo que ocupaban un área bajo régimen de administración especial. Igualmente, presentó los elementos de convicción que esta Fiscalía utilizó, a los fines de determinar la presente acusación, ofreciendo en este acto los medios de pruebas; TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Dyan Fernando Carrillo Morales, titular de la cédula de identidad Nº 17.370.490; 2.- Declaraciòn del ciudadano Gómez Martínez Winglent José, titular de la cédula de identidad; 3.- Declaración del ciudadano Pereda Patió Alexis José, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.758; 4.- Declaración del ciudadano Benitez Chambusco Davis, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.625; 5.- Declaración del Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques; 6.- Declaración del SM/3 Uzcategui V. Robert Alexander y 7.- Declaración del ciudadano José Alejandro Zambrano, Director Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Asimismo, para que se ingresen por su lectura a tenor de lo dispuesto en el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial, de fecha 04/09/2010; 2.- Oficio Nº470-001/2010-184, de fecha 09/09/2010; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 01/10/2010 y 4.- Informe, suscrito por el Ing. José Alejandro Zambrano, Director General de la Dirección Estadal Ambiental. Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, el Ministerio Público solicita su admisión total, así como que la totalidad de las pruebas ofrecidas sean admitidas, ya que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico de los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967, natural de Puerto Gaitan, Meta Colombia, lugar donde nació en fecha 21/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Brisas Inhibida Guainia, Dep. Guainia, Colombia; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530, natural de Puerto Seija, Dep. Del Cauca, lugar donde nació en fecha 14/11/69, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Centro Inhibida, Departamento Guainia, Colombia; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, natural de Buena Aventura, Valle Colombia, lugar donde nació en fecha 14/01/79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los libertadores, Puerto Inhibida, Dep. Guainia Colombia y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895, de nacionalidad colombiana, natural de Mitu Baupes Colombia, lugar donde nació en fecha 01/01/82, de 28 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Comunidad Matraca Inhibida, Guainia, Departamento de Guainia Colombia; por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967, natural de Puerto Gaitan, Meta Colombia, lugar donde nació en fecha 21/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Brisas Inhibida Guainia, Dep. Guainia, Colombia; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530, natural de Puerto Seija, Dep. Del Cauca, lugar donde nació en fecha 14/11/69, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Centro Inhibida, Departamento Guainia, Colombia; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, natural de Buena Aventura, Valle Colombia, lugar donde nació en fecha 14/01/79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los libertadores, Puerto Inhibida, Dep. Guainia Colombia y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895, de nacionalidad colombiana, natural de Mitu Baupes Colombia, lugar donde nació en fecha 01/01/82, de 28 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Comunidad Matraca Inhibida, Guainia, Departamento de Guainia Colombia; por lo delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la donación de ocho (8) cartuchos de impresora HP, dos (2) cada uno de ellos, a la Dirección Estadal del Ambiente y Coordinación de Guardería Ambiental, los cuales cuatro son de color negro con la siguiente signación Nº 21, 27, 74, y 21, así como cuatro de color signado en Nº 22, 28, 75, y 22, los cuales deberán ser entregados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se deje constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueron acusados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967, natural de Puerto Gaitan, Meta Colombia, lugar donde nació en fecha 21/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Brisas Inhibida Guainia, Dep. Guainia, Colombia; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530, natural de Puerto Seija, Dep. Del Cauca, lugar donde nació en fecha 14/11/69, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Centro Inhibida, Departamento Guainia, Colombia; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, natural de Buena Aventura, Valle Colombia, lugar donde nació en fecha 14/01/79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los libertadores, Puerto Inhibida, Dep. Guainia Colombia y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895, de nacionalidad colombiana, natural de Mitu Baupes Colombia, lugar donde nació en fecha 01/01/82, de 28 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Comunidad Matraca Inhibida, Guainia, Departamento de Guainia Colombia; por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de residir en un lugar determinado (En las instalaciones de la Cooperativa Amazonense, empresa ubicada en el Muelle de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, al lado del Azadero EL GOCHO, la cual tiene una reja de color café y la parte de la Cocina hacia fuera es verde).-
2.- Prohibición de visitar el Parque Nacional Yapacana y sus alrededores.
3. Prestar servicios de labores en la Cooperativa Amazonense, con el ciudadano Carlos Holter, quien es propietario de la mencionada cooperativa y consta en autos consignación de oferta de trabajo.
4.- Deber de acudir a la Misión Árbol, ubicado frente al Modulo Francisco Zambrano, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con el Ingeniero Franklyn Molina, a los fines de realizar una actividad de siembra y cultivo de árboles.
5.- La obligación de donar los ochos (08) cartuchos, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de ser entregados a la Dirección Estadal del Ambiente y Coordinación de Guardería Ambiental.
6.- Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Los Acusados deberán entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos HENRY ALEXANDER GÒMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombina, cédula de identidad Nº 17.418.967; CESAR NARCISO GARCÌA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº17.265.530; ALEJANDRO CAICEDO CHIRIBOGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº16.493.227, y JAVIER ARISTIDES GACÌA BENITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.895; por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de un área bajo régimen especial (ABRAE), previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS VILLAMIZAR




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002258