REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001840
ASUNTO : XP01-P-2009-001840
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de 15NOV2010; en virtud del periodo vacacional 2008-2009, por el abogado LUIS GUEVARA, Juez del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2010, en la presente causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSE ARCILA RODRÍGUEZ, JONATHAN RENE MILÁN LÓPEZ, RÓMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS y JORGE RAMÓN QUIÑONES, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos Jonathan René Millán López, de cedula de identidad numero 18.835.581, venezolano, estado civil soltero, de profesión un oficio; Herrero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio cajigal, calle principal, casa numero 24, de esta ciudad; Rómulo Yaricson Ruiz Villegas de cedula de identidad numero 20.721.342, venezolano, estado civil soltero, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de oficio u profesión; Albañil. Re3sidenciado en el barrio Primero de Mayo, avenida principal, casa sin número y Jorge Ramón Quiñones, de cedula de identidad numero 15.439.038. Venezolano, estado civil soltero, natural de rió chico, Estado Miranda, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, Avenida principal, casa sin numero con fachada de color Azul de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando en este acto en mi condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 25/03/2010, en contra de los ciudadano: Jonathan René Millán López, de cedula de identidad numero 18.835.581, venezolano, estado civil soltero, Rómulo Yaricson Ruiz Villegas de cedula de identidad numero 20.721.342, venezolano, estado civil soltero, y Jorge Ramón Quiñones, de cedula de identidad numero 15.439.038. Venezolano, estado civil soltero, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34, de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los siguientes hechos; En fecha 01 de diciembre de 2009, se recibe en oficialia llamada de una persona que por temor no quiso identificarse señalando que en el barrio Periférico Sur, callejón el cementerio, se encontraban varios sujetos ingiriendo alcohol y drogas, así como portando arma de fuego en plena vía publica por tal motivo se conformo constitución por funcionarios adscrito a la sub. Delegación de puerto ayacucho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Con la finalidad de verificar la información recibida, en la cual se encontraban 4 personas masculinas que estaban escuchando música por medio de un vehiculo marca FORD, Modelo KA, de color azul, placa GCH-35U, quienes al notar la presencia policial, manifestaron actitud nerviosa y sospechosa, y e3mprendieron a la veloz huida hacia una vivienda con portón blanco, emprendieron la captura de los ciudadanos, Jonathan René Millán López, de cedula de identidad numero 18.835.581, venezolano, estado civil soltero, de profesión un oficio; Herrero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio cajigal, calle principal, casa numero 24, de esta ciudad. Rómulo Yaricson Ruiz Villegas de cedula de identidad numero 20.721.342, venezolano, estado civil soltero, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de oficio u profesión; Albañil. Re3sidenciado en el barrio Primero de Mayo, avenida principal, casa sin número. Jorge Ramón Quiñones, de cedula de identidad numero 15.439.038. Venezolano, estado civil soltero, natural de rió chico, Estado Miranda, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, Avenida principal, casa sin numero con fachada de color Azul. ( …). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Testimoniales; Testimonial en calidad de experto del Dr. Héctor Solórzano B., toxicólogo, adscrito a la sub.-delegación San Fernando de Apure, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del funcionario Actuante, Insp. Gilber Osuna, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del funcionario Detective, Alejandro Araque, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del funcionario Actuante sub. comisario Simón Rodríguez, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del funcionario Genry Condales, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del funcionario actuante Ronal Fuentes, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del funcionario Morfin Infante, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Declaración del Funcionario Roberto Sánchez, adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Y las siguientes documentales, para ser incorporadas al expediente por su lectura, en el Juicio Oral y Público, las siguientes; Experticia Química numero I-246.760, Suscrita por El Experto Dr. Héctor R. Solórzano B., toxicólogo adscrito a la subdelegación del CICPCV, Estado Apure. Experticia del expediente numero I-246.760, suscrita por el LICENCIADO, MORFIN INFANTE. Experto adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Experticia numero 028 suscrita por el licenciado Gil Alexander. Experto adscrito a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas. Acta de investigación penal de fecha 01/12/2009, trascripción de novedad de fecha 01/12/2009, Acta de identificación y aseguramiento de sustancias, suscrita por el funcionario Alejandro Araque, de fecha 24/10/2009. Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por el funcionario Simón Rodríguez y el toxicólogo Héctor R. Solórzano B., de fecha 07/01/2010 y el Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por el insp. Morfin Infante. En consecuencia esta representación fiscal, ratifica sus pedimentos, como son La Acusación al imputado mencionado, y solicito que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Asimismo, solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al acusado, por último, solicito la autorización de destrucción de la droga, Es todo
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Ildenis Santos, en esta audiencia y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318.1 en concordancia con el artículo 330.3 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto el hecho que se realizó no puede atribuírsele a los ciudadanos EDUARDO JOSE ARCILA RODRÍGUEZ, JONATHAN RENE MILÁN LÓPEZ, RÓMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS y JORGE RAMÓN QUIÑONES; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE ARCILA RODRÍGUEZ, JONATHAN RENE MILÁN LÓPEZ, RÓMULO YARICSON RUIZ VILLEGAS y JORGE RAMÓN QUIÑONES, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS VILLAMZAR
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