REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001635
ASUNTO : XP01-P-2010-001635


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-001635, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico mi escrito acusatorio de fecha 31AGO10, en contra del ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia, por lo que conforme a las previsiones del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, siendo que en fecha 06/07/10, siendo las 11:30 a.m., aproximadamente, los efectivos SM/2 PINTO GELVES MARCELO y S/2 RONDON UCROS RONALD, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de ka Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en la casilla de control migratorio y resguardo nacional, ubicada en el malecón del muelle, de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano vestido de franela de color anaranjado y Jean de color azul, en actitud sospechosa, quedando identificado como NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia, procediendo los funcionaros a realizarle la revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano JULIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.153, logrando incautar dentro de su ropa interior un envoltorio elaborado en material sintético, plastico, contentivo en su interior de una sustancias de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada Marihuana, con un peso total de aproximadamente seis gramos. Esta representación conforme a lo pautado en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los elementos de convicción y fundamenta la imputación aquí realizada en todos y cada uno de los elementos señalados en el escrito acusatorio, los cuales ratifico en su totalidad. A juicio de esta representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, plenamente identificado anteriormente, se subsume en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia, quedo demostrado a través de la investigación que este ciudadano, actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa, en virtud de que las circunstancias en que ocurrieron los hechos aseveran que la conducta es típica, antijurídica y culpable, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, considera quien aquí suscribe que existen probados elementos de convicción que comprometen seriamente al imputado de marras y que armonizan en un todo con la norma penal antes descrita. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, ofrece para el debate oral y público, los medios de pruebas siguientes: 1.- Declaración de la T.S.U. ADCHELL TORO, adscrita al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Declaración del farmacéutico DIANA SEQUERA VALLADARES. 3.- Declaración del Sargento Mayor de segunda PINTO GELVES MARCELO. 4.- Declaración del S/2 RONDON UCROS RONALD. 5.- Declaración en calidad de TESTIGO del ciudadano JULIO PEREZ RODRIGUEZ. Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/10. 2.- ACTA DE RETENCION, de fecha 06/07/2010. 3.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 06/07/2010. 4.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 06/0/10, suscrita por el ciudadano JULIO PEREZ RODRÍGUEZ. 5.- ACTA DE PERITACION, de fecha 22 de julio de 2010. 6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nª CG-CO-LC-DQ-10/0886. Ahora bien, una vez formulada la presente acusación, de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11.4 y 37.15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 en su ordinal 4 en concordancia con el 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la admisión total de la presente acusación, así como la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas y que se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, como autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de igual forma, requiero que las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado sea ratificadaS, visto que no han variado las circunstancias que considero este Tribunal para decretarlas; asi mismo, solicito que sea autorizada la destrucción de la droga incautada de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la entrega de 50 trípticos relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla en la Escuela Básica Simón Rodríguez y consignará constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar (Casuarito, Colombia, en la entrada, por el paso de abajo, casa de color verde clarito de la señora Raquel, a efectos de citaciones a través de la UTASP).-
2.-Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y alcohólicas.
3. No debe portar armas de fuego.
4.- La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias.
5.- Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
6- La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en la Escuela Básica “Simón Rodríguez”, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano NELSON EUDOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.688.880, natural de Belén de los Andaquias, Departamento del Caqueta, Republica de Colombia, nacido el 19 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la población de Cazuarito, Departamento del Vichada, Republica de Colombia; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. TERCERO: Se autoriza la destrucción total de la Droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la derogada Ley Especial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS VILLAMIZAR
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001635