REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000726
ASUNTO : XP01-P-2010-000726
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000726, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.307, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Bagre, calle Principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a interponer escrito de acusación , de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, concurro en este acto a exponer lo siguiente: en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON titular de la cédula de identidad Nº V- 26.013.307, de 25 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, residenciado en Barrio Bagre, calle principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto ayacucho Estado Amazonas, exponiendo la forma en que sucedieron los hechos objeto de la presente imputación: De las investigaciones realizadas por el ministerio publico a través de los órganos policiales quedo evidenciado acreditando en auto que en fecha 09/04/2010 siendo las 07.00 de la noche, se encontraba en labores de servicios los funcionarios INSP. JOSE DE OLIVEIRA, INSP. FREDDY TORRES, DECTVE. TEIDE CALDERA, DTVE. DANIEL OJEDA, AGTE. JORGE DE MONTIJO, AGTE. CIRILO ARAUJO y AGTE. KELVIS PÉREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad, cuando se desplazaban por el Barrio 5 de Julio, avistaron a un ciudadano, que al ver la presencia de la comisión adopto una actitud nerviosa y sospechosa y procedió a emprender una veloz huida, siendo alcanzado por los funcionarios en unidades moto-patrullas, procedieron a realizar revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicitaron la identificación de este ciudadano, quedando identificado como: GERMAN PAYEMA RONDON titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.013.307, de 25 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, residenciado en Barrio Bagre, calle principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto ayacucho Estado Amazonas, logrando incautarle en le interior del bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia deshidratada de color beige, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, de la denominada Cocaína, por lo que este ciudadano quedo detenido, siéndole leídos sus derechos y garantizándole sus derechos y garantías constitucionales, a la orden de esta Fiscalía, las evidencias incautadas quedaron en calidad de deposito en la Sala de Resguardo de evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo trasladadas hasta el Laboratorio Criminalístico de la Delegación de San Fernando de Apure, donde realizaron la Experticia Química dando resultado de Positivo para Cocaína con un peso de 500 miligramos, cabe destacar que la evidencia fue trasladada y manejada de manera idónea respetando la respectiva Cadena de Custodia. A juicio de esta representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado: GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 26.013.307, de de 25 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, residenciado en Barrio Bagre, calle principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto ayacucho Estado Amazonas, se subsume en el delito de POSESIÓN ILICITA contemplado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia quedó demostrado a través de la investigación que este ciudadano, actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la Ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa. MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de Experto al Toxicólogo Dr. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, quien practico y suscribió la Experticia Química y Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, a la sustancia incautada en este procedimiento al imputado de autos. 2.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante INSP. JOSE DE OLIVEIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante INSP. FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 4.-. Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante DECTVE. TEIDE CALDERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 5.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante DTVE. DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas 6.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. JORGE DE MONTIJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 7.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. CIRILO ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 8.- Declaración en calidad de testigo como funcionario Actuante AGTE. KELVIS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química Nro. Control 0094, de fecha 17/05/10, suscrito por el experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, practicada a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia en polvo de color beige dando resultado positivo para Cocaína con un 59% de pureza, y un peso de 500 miligramos. 2.-Acta de colección de Muestra y Entrega de Evidencia de Fecha 01/05/10, emanado del Laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, donde se deja constancia de las resultas de las prueba de orientación practicada con el reactivo SCOTT, a la sustancia incautada un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia en polvo de color beige dando resultado positivo para Cocaína con un 59% de pureza, y un peso de 500 miligramos. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/04/10 suscrita por los funcionarios INSP. JOSE DE OLIVEIRA, INSP. FREDDY TORRES, DECTVE. TEIDE CALDERA, DTVE. DANIEL OJEDA, AGTE. JORGE DE MONTIJO, AGTE. CIRILO ARAUJO y AGTE. KELVIS PÉREZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en donde dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.013.307. 4.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia de fecha 09/04/10, suscrita por el Funcionario EMERSON VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, practicada a (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante, y las cuales señaló en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ratifico y ACUSO formalmente al ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V-26.713.307, por el delito de POSESIÓN ILICITA contemplado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de acusado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico, esta representación fiscal se reserva el derecho de subsanar, se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, se reserva el derecho de proponer en el lapso correspondiente las estipulaciones, solicito sea autorizado la destrucción de la droga”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.307, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Bagre, calle Principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la entrega de 50 trípticos relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla en el Colegio Marahuaca y consignará constancia de ello.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.307, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Bagre, calle Principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar (Barrio Bagre, calle Principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas).-
2.-Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y alcohólicas.
3. La obligación de asistir a la Sede de la ONA, y recibir charlas relacionadas con el consumo de sustancias.
4.- Deber de acudir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5- La obligación de reproducir y repartir 50 trípticos, en el Colegio Marahuaca, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano GERMAN PAYEMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.307, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Bagre, calle Principal, en la laja cercana al Río, rancho sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS VILLAMIZAR
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000726
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