REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002219
ASUNTO : XP01-P-2010-002219
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano: PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 07/12/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Valle escondido al final de la calle, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Chávez de López Ledys y Olivo Oscar.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 07/12/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Valle escondido al final de la calle, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Chávez de López Ledys y Olivo Oscar, señalando en relación a los hechos que: “…el día 30/08/2010 en compañía de otro ciudadano siendo aproximadamente las 9 de la mañana, encontrándose por las adyacencia de la urbanización valle escondido logro constreñir al ciudadano Olivo Oscar, mediante amenazas de graves daños a su vida, para que este entregue sus pertenencias entre ellas un teléfono marca movilnet modelo Huawei, luego de logar su objetivo el ciudadano Pantoja , ese mismo día siendo las 10 de la mañana en la urbanización valle escondido y en compañía de otro sujeto nuevamente aplicando la violencia logro constreñir a la ciudadana Chávez Ledys, quien es vecina del sector, despojándola de la cantidad de 500 bolívares, luego ella entra a su casa informándole a su esposo del robo y sale en compañía de los vecinos logrando aprehender uno de ellos quedando identificado como Pantoja Bolívar Manuel, y a quien lograron incáutale dos teléfonos celulares, uno de marca Alcatel Colores Gris y negro, y otro marca movilnet, modelo Huawei, en ese precisó momento se acerca al lugar el ciudadano Olivo quien al observar a sus vecinos que habían agarrado a un ciudadano pudo percatarse de que el teléfono marca Hawai que estaban sacando del bolsillo era el teléfono del cual lo habían despojado horas mas tarde, en seguida llamaron a los funcionarios de la policía y el ciudadano Pantoja fue detenido y trasladado...”
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al imputado de autos de las advertencias preliminares que rigen la declaración, interrogó al imputado PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 09/12/1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, Natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización tamarindo, de san Fernando de Apure, quien manifestó: “… Si deseo declarar…” y señaló: “…en el momento que ese malhechor se metió para la casa, por que yo me vine de apure de vacaciones, en el momento que entra el malhechor brinca y el esposo de la señora y cuando el me dijo que esta caído y me empezó agredir con un treinta y ocho que tenia…” es todo.
De seguidas, se hizo lo propio con la víctima de autos, ciudadana CHAVEZ DE LOPEZ LEDYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.139, de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “…el 30 de agosto yo salgo como a las 9 de la mañana a cobrarle un dinero que me debía y cuando salgo veo a dos personas pero no pensé que me iban a robar, y cuando veo que el me apunta y uno de ellos me dijo que no gritara por que el otro me iba a disparar, y cuando reacciono mi esposo le dijo y salieron a buscarlos con unos vecinos, y cuando entran a la casa de ellos y me dijo y el que me apunto a mi esposo y uno de los jóvenes brinco por el techo, a el lo agarraron la comunidad, el andaba con una franela morara, un pantalón, zapatos. Es todo.
Acto seguido, la Defensa realiza las siguientes interrogantes: ¿a que hora cometieron los hechos? A las 9 de la mañana. ¿Qué función tiene su esposo? El es funcionario de la policía ¿la casa esta cerrada donde detuvieron al ciudadano Pantoja? Si por la parte de atrás. ¿Por donde queda la casa? Por la plaza. ¿Quiénes son los propietarios? Unos de los muchachos por que sus padres no están, creo que se llama Jhon. Seguidamente, el Tribunal le realiza la siguiente interrogante, ¿el muchacho de la camisa morada le hizo algo? No pero andaba con el otro, ¿sabe como se llama? No. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizó interrogantes.
Inmediatamente, se hizo lo propio con la siguiente víctima, ciudadano OLIVO VEGA OSCAR ALBERTO, quien tenía 17 años para el momento de los hechos, quien expuso que: “…yo salgo de mi casa como a las 8 o 9 de la mañana, dos tipos me preguntaron de una bodega y uno de ellos me encañonó y me quitan el teléfono, y regreso a mi casa y cuando llega la policía, fue cuanto le encontraron el teléfono, y el otro se fue a la fuga…”. Es todo. La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿a que hora le realizaron el hecho punible? Como a las 8. ¿Tú recuerdas lo que dijiste en la policía? Si. ¿Las características de los ciudadanos? El andaba con una camisa morada, zapatos deportivos, y el otro con bermuda azul. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no realizaron preguntas.
La Defensa Privada, Abg. Edgar Landaeta, por su parte manifestó entre otras cosas que: “…es evidente que el señor Antonio Pantoja se le esta inculcando un delito que no realizo, si se revisan las actas de entrevista, las mismas son contradictorias, en relación de los hechos una dice que fue a las 2 de la mañana y si fue un error pienso que fue a las 2 de la tarde, y en el acta del adolescente y dijo en el acta que mi defendido andaba solo y a quien dice que estaba acompañado, es evidente que si la comunidad persiguió al mi defendido, que lo agarraran por la parte de atrás, y si no tiene una de las victimas manifestó que el esposo es funcionario y mi defendido manifiesta que el lo agredió y dijo que el fue quien lo metió el celular, había alguien en esa comunidad uno con armas de fuego, por la agresión que le causo a mi defendido, solicito que se le sea suspendido las medidas a mi defendido por cuanto esta privado por un hecho que no a cometido…”Es todo.
Esta Juzgadora, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar control material y formal sobre el escrito acusatorio, atendiendo a que el Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante y tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante Nº 1303 del 20 de Junio de 2005, el Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y considera que la investigación agotada por la vindicta pública, proporciona fundamento serio y suficiente para presumir razonablemente que el imputado: PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 09/12/1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, Natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización tamarindo, de san Fernando de Apure, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en virtud que se desprende como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, y con el acervo probatorio colectado y ofertado por la vindicta pública, siendo: Pruebas Testimoniales: 1.- Testifical del ciudadano Olivo Vega Oscar Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 23.646.100; 2.- Testifical de la ciudadana Chávez de López Ledys del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.139; Testifical en Calidad De Expertos y Funcionarios actuantes: 1.- Experto Héctor Medina, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, 2.- Funcionarios Insp. Jefe Humberto Rivas Blanco; Wilson Cáceres y Romero Luis, adscritos a la Comandancia General de la Policía. Pruebas Documentales: 1.- Acta Policial, de fecha 30/08/2010, suscrita por los funcionarios Insp. Jefe Humberto Rivas Blanco, 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 30/08/2010; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 154, de fecha 24/09/2010; suficientes para presumir que en fecha 30/08/2010 el ciudadano MANUEL ANTONIO PANTOJA BOLIVAR en compañía de otro ciudadano, siendo aproximadamente las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, encontrándose por las adyacencia de la urbanización valle escondido logro constreñir al ciudadano Olivo Oscar, mediante amenazas de graves daños a su vida, para que este entregue sus pertenencias entre ellas un teléfono marca movilnet modelo Huawei, luego de logar su objetivo el ciudadano Pantoja en compañía de otro sujeto, ese mismo día siendo las 10 de la mañana en la urbanización valle escondido, nuevamente aplicando la violencia logro constreñir a la ciudadana Chávez Ledys, quien es vecina del sector, despojándola de la cantidad de 500 bolívares Fuertes…”.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público en el presente caso, quien aquí decide considera que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 07/12/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Valle escondido al final de la calle, casa s/n, de esta ciudad; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conservando la precalificación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Chávez de López Ledys y Olivo Oscar. Se deja constancia que revisado el resultado de la investigación, las pruebas ofrecidas y atendiendo a la legislación penal sustantiva este Tribunal de Control comparte la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal, admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y los anteriormente mencionados, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones.
CUARTO: Se mantiene conforme a las previsiones del artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, ciudadano PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, fecha de nacimiento 07/12/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Valle escondido al final de la calle, casa s/n, de esta ciudad; a los fines de asegurar las resultas del proceso se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de la Libertad Plena.
QUINTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos del procedimiento especial por admisión los hechos y de existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado PANTOJA BOLIVAR MANUEL ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº 22.577.290, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quien manifestó: “…No, deseo admitir los hechos. Es todo”.
SEXTO: Así las cosas, este Tribunal ordena el correspondiente auto de apertura a Juicio, por lo que se convoca a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
SEPTIMO: Se instruye al ciudadano Secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS VILLAMIZAR
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